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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28676 >> Fecha 16/05/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28676 - Articulo 4
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Artículo 4
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    Artículo 4°—La Comisión Reguladora procederá a iniciar los procedimientos administrativas tendientes a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las autorizaciones específicas que hubiesen sido emitidas a partir del día 3 de abril de 1992, techa de entrada en vigencia de la derogatoria del artículo 11 de la Ley N° 6990 del 15 de julio de 1985, cuando concurran las condiciones establecidas en los artículos 173, 174 y 175 de la Ley General de la Administración Pública.

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