Artículo 4°—La Comisión Reguladora procederá a iniciar los procedimientos
administrativas tendientes a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta
de las autorizaciones específicas que hubiesen sido emitidas a partir del día
3 de abril de 1992, techa de entrada en vigencia de la derogatoria del artículo
11 de la Ley N° 6990 del 15 de julio de 1985, cuando concurran las condiciones
establecidas en los artículos 173, 174 y 175 de la Ley General de la
Administración Pública.
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