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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28676 >> Fecha 16/05/2000 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28676 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil.

 

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