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ARTÖCULO 2§.-Se establecen las siguientes "Pol¡ticas
Nacionales de Prevenci¢n
de la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitaci¢n
Integral", que formar n parte
de las pol¡ticas y de los planes nacionales de desarrollo, y
sustentar n espec¡ficamente
el Plan Nacional de Prevenci¢n de la Deficiencia y la
Discapacidad y de Rehabilitaci¢n
Integral.
TITULO I
Pol¡tica general de prevenci¢n
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