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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 4
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4

ARTÖCULO 4§.-Son Pol¡ticas de Prevenci¢n Primaria:

a) Establecer y desarrollar servicios b sicos de atenci¢n a la

salud a nivel regional y

local, con la participaci¢n interactiva de las instituciones

locales de la comunidad

y con base en el n£cleo familiar.

b) Enmarcar las acciones de prevenci¢n primaria dentro del

enfoque de riesgos, con

particular atenci¢n y alta calidad profesional a los grupos

de alto riesgo tales

como: mujeres embarazadas en especial con historial de

partos dificultosos,

familias con antecedentes de matrimonios entre parientes,

familias con cierto

tipo de des¢rdenes sangu¡neos o gen‚ticos, embarazos en la

adolescencia y despu‚s

de los 40 a¤os, trabajadores expuestos a altos riesgos por

motivos del trabajo

agr¡cola o industrial, comunidades urbanas y rurales

expuestas a la contaminaci¢n

industrial y a la sobreutilizaci¢n de agroqu¡micos, familias

con bajo nivel de higiene

mental.

c) Establecer e integrar las medidas de prevenci¢n primaria en

todos los programas

nacionales de prevenci¢n incluidos los de educaci¢n, de

medio ambiente y de

seguridad social.

d) Mantener y fortalecer los programas de inmunizaci¢n contra

enfermedades

prevenibles por vacunas y capaces de generar discapacidad.

e) Aplicar t‚cnicas de estimulaci¢n temprana desde el

nacimiento, tendientes a

favorecer al m ximo desarrollo integral del ni¤o.

f) Establecer servicios de asesoramiento al n£cleo familiar,

tendientes a prevenir y a

atender situaciones que constituyan riesgo para la salud

mental del grupo.

g) Establecer y aplicar de manera sistem ticas los reglamentos

y medidas para la

prevenci¢n de accidentes en el trabajo, en carreteras, en

el hogar y en actividades

deportivas y recreativas, a trav‚s de los organismos

nacionales competentes.

h) Dotar de agua potable y alcantarillado sanitario a toda la

poblaci¢n.

i) Adoptar medidas tendientes a disminuir el ruido y la

exposici¢n a cualquier tipo

de irradiaci¢n, potencialmente nociva, en los ambientes

p£blicos y privados.

j) Establecer medidas que prevengan contaminaci¢n provocada por

los humos

industriales, por los gases derivados de la circulaci¢n de

veh¡culos, y por los

productos qu¡micos utilizados en los cultivos y en la

industria.

k) Establecer medidas estrictas de control sobre la producci¢n,

circulaci¢n y uso de

alimentos, medicamentos y drogas.

l) Informar a la poblaci¢n de manera permanente y sistem tica

sobre los conocimientos,

actitudes, medidas, procedimientos y para que contribuyan

a prevenir

deficiencias y mejorar la calidad de vida de las personas.

CAPITULO II

Pol¡ticas de Prevenci¢n Secundaria

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