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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 6
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6

ARTÖCULO 6§.-Se establecen las siguientes Pol¡ticas

Generales de Rehabilitaci¢n

Integral.

a) Poner al alcance de las personas discapacitadas los recursos

y servicios de rehabilitaci¢n,

de manera que reciban atenci¢n integral o individual

concebida en forma

precoz, apropiada y continuada y de preferencia en su propio

contexto sociocultural.

b) Desarrollar actividades regulares de rehabilitaci¢n precoz

en los programas de

prevenci¢n primaria y secundaria, a nivel nacional, regional

y local.

c) Promover y desarrollar actividades program ticas de

rehabilitaci¢n con base

en la comunidad.

d) Fortalecer y desarrollar servicios coordinados de

rehabilitaci¢n f¡sica y mental,

laboral, educativa y social a nivel nacional, regional y

local.

e) Estimular la participaci¢n interactiva de los servicios, la

comunidad, la familia

y las propias personas discapacitadas en el proceso de

rehabilitaci¢n integral.

CAPITULO I

Pol¡ticas de Rehabilitaci¢n F¡sica y

Mental

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