Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
8

ARTÖCULO 8§.-Para los efectos de las presentes pol¡ticas,

se entiende por:

-- Educaci¢n Especial: El proceso integral, coordinado,

flexible y din mico que

se concibe para su aplicaci¢n individualizada y comprende

los diferentes

niveles del Sistema Educativo Nacional. La Educaci¢n

Especial est  orientada

desde la etapa de prevenci¢n, al logro del m ximo desarrollo

y realizaci¢n de

la persona con necesidades especiales, que implica el m s

alto grado posible

de autoestima, independencia e integraci¢n social y laboral.

-- Beneficiarios: Ser n beneficiarios de la Educaci¢n Especial

aquellas personas

que requieran, temporal o permanentemente, de servicios

especiales

o de apoyo, debido a necesidades cognoscitivas, sociales,

emocionantes, f¡sicas

o a la combinaci¢n de estas.

SECCION I

Familia y Comunidad

Ir al inicio de los resultados