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ARTÖCULO 8§.-Para los efectos de las presentes pol¡ticas,
se entiende por:
-- Educaci¢n Especial: El proceso integral, coordinado,
flexible y din mico que
se concibe para su aplicaci¢n individualizada y comprende
los diferentes
niveles del Sistema Educativo Nacional. La Educaci¢n
Especial est orientada
desde la etapa de prevenci¢n, al logro del m ximo desarrollo
y realizaci¢n de
la persona con necesidades especiales, que implica el m s
alto grado posible
de autoestima, independencia e integraci¢n social y laboral.
-- Beneficiarios: Ser n beneficiarios de la Educaci¢n Especial
aquellas personas
que requieran, temporal o permanentemente, de servicios
especiales
o de apoyo, debido a necesidades cognoscitivas, sociales,
emocionantes, f¡sicas
o a la combinaci¢n de estas.
SECCION I
Familia y Comunidad
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