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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

ARTÖCULO 11.-Se considera evaluaci¢n el proceso utilizado

para determinar el

nivel del funcionamiento de la persona y los servicios educativos

que requiere. La

evaluaci¢n deber  ser el punto de partida de la atenci¢n

individualizada de las personas

con necesidades especiales.

Las pruebas y otros materiales utilizados en la evaluaci¢n

deber n:

a) Ser administrados por personal capacitado y en el ambiente

m s familiar posible

para el evaluado.

b) Ser administrador en el lenguaje o sistema de comunicaci¢n

utilizado por el

evaluado.

c) Haber sido validos para el prop¢sito que se pretende.

d) Evaluar el nivel de funcionamiento socioemocional y

acad‚mico, adem s el

ritmo y estilo de aprendizaje. La evaluaci¢n no se

circunscribir  solo al cociente

intelectual.

e) Ser complementados con informaci¢n de fuentes similares y

profesionales sobre

condici¢n f¡sica, cultural y social.

SECCION IV

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