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ARTÖCULO 13.-La Educaci¢n Especial es de obligatoria
aplicaci¢n por parte del
Estado para todas las personas que tengan necesidades especiales,
de modo que ninguno
quede exlu¡do del acceso a la educaci¢n, ni reciba servicios
inferiores a los que
disfrutan los dem s educandos.
Deben preferirse los centros de ense¤anza en r‚gimen de
externado.
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