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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

ARTÖCULO 15.-Existir  flexibilidad, siempre dentro de los

lineamientos del Consejo

Superior de Educaci¢n, en la aplicaci¢n de reglamentos respecto

a edad de admisi¢n

y egreso, acorde con los servicios que se brinde; en la promoci¢n

de los alumnos

dentro de la Educaci¢n Especial y de este a otras modalidades y

en la apreciaci¢n del

aprovechamiento educativo, en lo que respecta a los estudiantes

con impedimentos

f¡sicos y neurol¢gicos, inclu¡da la aplicaci¢n de pruebas.

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