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ARTÖCULO 15.-Existir flexibilidad, siempre dentro de los
lineamientos del Consejo
Superior de Educaci¢n, en la aplicaci¢n de reglamentos respecto
a edad de admisi¢n
y egreso, acorde con los servicios que se brinde; en la promoci¢n
de los alumnos
dentro de la Educaci¢n Especial y de este a otras modalidades y
en la apreciaci¢n del
aprovechamiento educativo, en lo que respecta a los estudiantes
con impedimentos
f¡sicos y neurol¢gicos, inclu¡da la aplicaci¢n de pruebas.
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