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ARTÖCULO 20.-Dentro del Ministerio de Educaci¢n P£blica, la
Educaci¢n Especial
tendr su propia estructura, acorde con sus requerimientos
espec¡ficos.
Cuatro reas b sicas estar n contempladas en esa estructura:
1) Educaci¢n Escolarizada: Abarca los servicios escolarizados
de Educaci¢n Especial.
2) Educaci¢n No Escolarizada: La que se brinde a personas con
necesidades especiales,
en su hogar y comunidad, a padres de familia y a grupos
organizados.
3) Fomento del Educando Talentoso: Abarca los servicios
complementarios para el
m ximo desarrollo t‚cnico.
4) Rehabilitaci¢n Profesional: Abarca los servicios
prevocacionales y vocacionales para
todas las excepcionalidades.
SECCION VI
Curriculum
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