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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 20
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20

ARTÖCULO 20.-Dentro del Ministerio de Educaci¢n P£blica, la

Educaci¢n Especial

tendr  su propia estructura, acorde con sus requerimientos

espec¡ficos.

Cuatro  reas b sicas estar n contempladas en esa estructura:

1) Educaci¢n Escolarizada: Abarca los servicios escolarizados

de Educaci¢n Especial.

2) Educaci¢n No Escolarizada: La que se brinde a personas con

necesidades especiales,

en su hogar y comunidad, a padres de familia y a grupos

organizados.

3) Fomento del Educando Talentoso: Abarca los servicios

complementarios para el

m ximo desarrollo t‚cnico.

4) Rehabilitaci¢n Profesional: Abarca los servicios

prevocacionales y vocacionales para

todas las excepcionalidades.

SECCION VI

Curriculum

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