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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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33

ARTÖCULO 33.-Son Pol¡ticas de Rehabilitaci¢n Profesional.

a) Establecer y desarrollar servicios de rehabilitaci¢n

profesional a nivel nacional,

regional y local, utilizando en lo posible los recursos

existentes en las comunidades.

b) Establecer y desarrollar servicios especializados en

rehabilitaci¢n profesional

solo para aquellas personas discapacitadas que, por

caracter¡sticas y necesidades

especiales, as¡ lo requieran.

c) Adecuar los medios de rehabilitaci¢n profesional a las

necesidades de las personas

discapacitadas y a las condiciones del mercando nacional de

empleo.

d) Garantizar la no discriminaci¢n de las personas

discapacitadas en la contrataci¢n

laboral, en igualdad de condiciones.

e) Establecer incentivos para la participaci¢n de las empresas

p£blicas y privadas

en el proceso de rehabilitaci¢n profesional de las personas

discapacitadas.

f) Desarrollar con la participaci¢n de empresas p£blicas y

privadas, modalidades

de empleo en condiciones especiales tales como: trabajo

protegido, trabajo a

domicilio, reserva de puestos de trabajo, talleres

especiales dentro de las medianas

o grandes empresas, y otras, en beneficio de personas

discapacitadas cuyas posibilidades

de obtener y conservar un empleo competitivo, se hallen

realmente

disminuidas.

g) Fijar en caso necesario y por excepci¢n, condiciones

especiales relacionadas con

jornadas y tipos de trabajo, salario y seguridad social para

personas discapacitadas,

previo acuerdo entre las entidades competentes.

CAPITULO IV

Pol¡ticas de Rehabilitaci¢n Social

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