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ARTÖCULO 33.-Son Pol¡ticas de Rehabilitaci¢n Profesional.
a) Establecer y desarrollar servicios de rehabilitaci¢n
profesional a nivel nacional,
regional y local, utilizando en lo posible los recursos
existentes en las comunidades.
b) Establecer y desarrollar servicios especializados en
rehabilitaci¢n profesional
solo para aquellas personas discapacitadas que, por
caracter¡sticas y necesidades
especiales, as¡ lo requieran.
c) Adecuar los medios de rehabilitaci¢n profesional a las
necesidades de las personas
discapacitadas y a las condiciones del mercando nacional de
empleo.
d) Garantizar la no discriminaci¢n de las personas
discapacitadas en la contrataci¢n
laboral, en igualdad de condiciones.
e) Establecer incentivos para la participaci¢n de las empresas
p£blicas y privadas
en el proceso de rehabilitaci¢n profesional de las personas
discapacitadas.
f) Desarrollar con la participaci¢n de empresas p£blicas y
privadas, modalidades
de empleo en condiciones especiales tales como: trabajo
protegido, trabajo a
domicilio, reserva de puestos de trabajo, talleres
especiales dentro de las medianas
o grandes empresas, y otras, en beneficio de personas
discapacitadas cuyas posibilidades
de obtener y conservar un empleo competitivo, se hallen
realmente
disminuidas.
g) Fijar en caso necesario y por excepci¢n, condiciones
especiales relacionadas con
jornadas y tipos de trabajo, salario y seguridad social para
personas discapacitadas,
previo acuerdo entre las entidades competentes.
CAPITULO IV
Pol¡ticas de Rehabilitaci¢n Social
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