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ARTÖCULO 37.-Son Pol¡ticas de Investigaci¢n:
a) Promover y desarrollar investigaciones que fundamenten la
planificaci¢n, creaci¢n
y adaptaci¢n de programas y servicios de rehabilitaci¢n.
b) Elaborar diagn¢sticos a nivel nacional, regional y local de
la magnitud naturaleza
y grado de las deficiencias y las discapacidades.
c) Promover la captaci¢n, utilizaci¢n y coordinaci¢n de
recursos nacionales e internacionales,
destinados a apoyar acciones investigativas que favorezcan
la prevenci¢n
de deficiencias y discapacidades y la rehabilitaci¢n.
d) Promover la difusi¢n, utilizaci¢n e intercambio de los
resultados de investigaciones
que se realicen sobre prevenci¢n de la deficiencia y la
discapacidad y sobre
rehabilitaci¢n.
CAPITULO VIII
Pol¡ticas de Divulgaci¢n e Informaci¢n
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