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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 38
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ARTÖCULO 38.-Son Pol¡ticas de Divulgaci¢n e Informaci¢n:

a) Difundir sistem tica y permanentemente, a nivel nacional,

regional y local, informaci¢n

sobre la deficiencia y la discapacidad, su prevenci¢n y

rehabilitaci¢n.

b) Promover y realizar acciones tendientes a lograr y

fortalecer conciencia p£blica

sobre la responsabilidad individual y social en la

prevenci¢n de la deficiencia y la

discapacidad y la rehabilitaci¢n.

c) Formular directrices, en consulta con las organizaciones de

personas discapacitadas,

tendientes a lograr que los medios de comunicaci¢n colectiva

proyecten

positiva y adecuadamente la imagen de la persona

discapacitada y el proceso de

rehabilitaci¢n.

d) Establecer una red nacional de intercambio de material

bibliogr fico y audiovisual,

sobre temas de prevenci¢n de la deficiencia y la

discapacidad y de rehabilitaci¢n.

e) Facilitar a las organizaciones de personas discapacitadas

y de padres de familia,

la utilizaci¢n de los medios estatales de comunicaci¢n

colectiva.

CAPITULO IX

Pol¡ticas de Planificaci¢n y Coordinaci¢n

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