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ARTÖCULO 38.-Son Pol¡ticas de Divulgaci¢n e Informaci¢n:
a) Difundir sistem tica y permanentemente, a nivel nacional,
regional y local, informaci¢n
sobre la deficiencia y la discapacidad, su prevenci¢n y
rehabilitaci¢n.
b) Promover y realizar acciones tendientes a lograr y
fortalecer conciencia p£blica
sobre la responsabilidad individual y social en la
prevenci¢n de la deficiencia y la
discapacidad y la rehabilitaci¢n.
c) Formular directrices, en consulta con las organizaciones de
personas discapacitadas,
tendientes a lograr que los medios de comunicaci¢n colectiva
proyecten
positiva y adecuadamente la imagen de la persona
discapacitada y el proceso de
rehabilitaci¢n.
d) Establecer una red nacional de intercambio de material
bibliogr fico y audiovisual,
sobre temas de prevenci¢n de la deficiencia y la
discapacidad y de rehabilitaci¢n.
e) Facilitar a las organizaciones de personas discapacitadas
y de padres de familia,
la utilizaci¢n de los medios estatales de comunicaci¢n
colectiva.
CAPITULO IX
Pol¡ticas de Planificaci¢n y Coordinaci¢n
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