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ARTÖCULO 39.-Son Pol¡ticas de Planificaci¢n y Coordinaci¢n:
a) Formular y ejecutar, bajo la coordinaci¢n del Consejo
Nacional de Rehabilitaci¢n
y Educaci¢n Especial, el Plan Nacional de Prevenci¢n de la
Deficiencia y la
Discapacidad y de Rehabilitaci¢n Integral, que involucre a
todos los sectores de la
vida nacional responsables de acciones en este campo.
b) Incluir en los Planes Nacionales de Desarrollo el Plan
Nacional de Prevenci¢n de
la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitaci¢n
Integral, el que deber ser
actualizado cada cuatro a¤os.
c) Procurar los recursos presupuestarios b sicos, provenientes
del sector gubernamental,
para la ejecuci¢n del Plan Nacional de Prevenci¢n de la
Deficiencia y la
Discapacidad y de Rehabilitaci¢n incentivando aportes del
sector privado y de
organismos internacionales.
d) Autorizar a trav‚s de las autoridades estatales
correspondientes, el funcionamiento
o la clausura de todo organismo y servicio y servicio de
prevenci¢n de la deficiencia y la
discapacidad y de rehabilitaci¢n, de acuerdo con lo previsto
en las leyes y reglamentos
vigentes, en las presentes normas y en el Plan Nacional de
Prevenci¢n de
la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitaci¢n.
e) Fortalecer la coordinaci¢n entre organismos nacionales e
internacionales en
apoyo de los programas de prevenci¢n de la deficiencia y la
discapacidad y de
rehabilitaci¢n.
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