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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 39
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39

ARTÖCULO 39.-Son Pol¡ticas de Planificaci¢n y Coordinaci¢n:

a) Formular y ejecutar, bajo la coordinaci¢n del Consejo

Nacional de Rehabilitaci¢n

y Educaci¢n Especial, el Plan Nacional de Prevenci¢n de la

Deficiencia y la

Discapacidad y de Rehabilitaci¢n Integral, que involucre a

todos los sectores de la

vida nacional responsables de acciones en este campo.

b) Incluir en los Planes Nacionales de Desarrollo el Plan

Nacional de Prevenci¢n de

la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitaci¢n

Integral, el que deber  ser

actualizado cada cuatro a¤os.

c) Procurar los recursos presupuestarios b sicos, provenientes

del sector gubernamental,

para la ejecuci¢n del Plan Nacional de Prevenci¢n de la

Deficiencia y la

Discapacidad y de Rehabilitaci¢n incentivando aportes del

sector privado y de

organismos internacionales.

d) Autorizar a trav‚s de las autoridades estatales

correspondientes, el funcionamiento

o la clausura de todo organismo y servicio y servicio de

prevenci¢n de la deficiencia y la

discapacidad y de rehabilitaci¢n, de acuerdo con lo previsto

en las leyes y reglamentos

vigentes, en las presentes normas y en el Plan Nacional de

Prevenci¢n de

la Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitaci¢n.

e) Fortalecer la coordinaci¢n entre organismos nacionales e

internacionales en

apoyo de los programas de prevenci¢n de la deficiencia y la

discapacidad y de

rehabilitaci¢n.

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