Artículo 8°Requisitos
especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera
desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante
además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Cuando se trate de solicitudes para
explotar nuevas actividades lucrativas será necesario el tasado previo de la actividad
lucrativa, por parte de los inspectores municipales, de acuerdo a los parámetros y los
criterios que señala la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón en su
artículo 15 y el articulo 22 de este Reglamento. Para estos efectos la Municipalidad
deberá elaborar un formulario de tasado de las actividades lucrativas que deberá ser
notificado al interesado al momento de ser verificado, en el sitio, por parte de los
inspectores municipales.
b) Cuando la actividad por desarrollar
ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la póliza de
riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto.
Para los efectos de demostrar este
requisitos el solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o
una certificación en que consten las condiciones de éste, emitida por la institución.
Si se tratare de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar este requisito
no será necesario.
c) (Derogado por el artículo
10 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
d) Si la actividad por desarrollar se
instalará en un inmueble nuevo, reconstruido o por reconstruir, remodelado o por
remodelar, o por cualquier otra vía, alterado o por alterar, de acuerdo a su plano
constructivo original, deberá aportarse la constancia extendida por esta Municipalidad de
que se está a derecho con lo que determina en artículo 74, siguientes y concordantes, de
la Ley de Construcciones y sus Reglamentos. Además aportará el correspondiente permisos
de construcción, remodelación o reconstrucción de acuerdo a lo que establece al efecto
la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
e) En el caso en que la actividad por
desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción para la operación
por encontrarse en alguno de los supuestos que establece el Reglamento de Zonificación
del Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General, será necesario que el
interesado identifique el número de la correspondiente certificación de
zonificación, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se
establezca que no hay restricción para la actividad en esa zona. Serán útiles en estos
casos los procedimientos y condiciones que establecen los artículos 24 y 25, los
anteriores, siguientes y concordantes la Ley de Planificación Urbana. En caso de que esta
certificación declare un uso no conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el
funcionario encargado de otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la
siguiente leyenda: "Se otorga el siguiente uso del suelo: ( ). Si el solicitante
quiere construir o elaborar cualquier tipo de edificación en este sitio deberá aportar
un estudio técnico exhaustivo que demuestre fehacientemente que la obra por realizar es
conforme a la zona en que se ubica y que expresamente contenga un apartado en que se diga
que se excluye la posibilidad de desastre provocado por inundación que cause daño o
perjuicio a terceros.
(Así
ampliado por el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del
2002)
f) En los casos en que se solicite una
nueva patente o se solicite el cambio de categoría a la ya existente, será necesario
contar con la información acerca del uso del suelo del inmueble considerando para este
fin lo que señala la Ley de Planificación Urbana y los Reglamentos Municipales, en
especial el del Plan Regulador. Esta información deberá ser aportada por la
Municipalidad.
(Reformado
parcialmente por el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo
del 2002)
g) Si al desarrollar la actividad lucrativa
el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video- cintas,
cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas,
afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo
intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la
autorización para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley por
parte del ACAM.
(Así
ampliado por el artículo 13 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del
2002)
h) En caso de tratarse de actividades que
requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que
estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente
y Energía o a quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento,
ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones
de operación de la actividad lucrativa así lo requiera.
i) En caso de que patentados ya existentes
deseen abrir nuevas sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del que
ya opera podrán gestionar la solicitud de una nueva patente municipal ajustándose a los
requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán solicitar
ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual licencia municipal
para que cubra al otro establecimiento, previa verificación de los requisitos que
establece este Reglamento para su operación. En ambos casos la Municipalidad otorgará un
nuevo certificado para ser utilizado en la o las sucursales que se abran.