Artículo 9º bis.Procedimientos
previos que deberá verificar la unidad de rentas y cobranzas antes del otorgamiento de
una licencia. De acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate, además
de la presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de previo
aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar los siguientes
procedimientos:
a) Cuando se tratare de vehículos
altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se
deberá comprobarse por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos
derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión
técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo
de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.
b) Para el trámite de patentes de
transporte público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o
certificación de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.
c) Se verificará que las licencias para
moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno"
o afines, cuenten un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección
General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.
d) Para la operación de casinos la unidad
respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre la
facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres estrellas. Adicionalmente
se comprobará la existencia de la certificación de Inscripción en el Registro de
Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
e) Para los bancos o sucursales financieras
será necesario comprobar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la
actividad.
f) Para las clínicas de salud y hospitales
se deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS.
g) En cuanto a los parques industriales
será necesario verificar los permisos y autorizaciones emitidos por CINDE y el COMEX para
ejercer la actividad.
h) Para la ubicación de agencias de
aduanas se deberá comprobar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el
Código de la Dirección General de Aduanas.
i) En cuanto a oficinas de seguridad o
venta de armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.
j) Para el funcionamiento de parqueos será
necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del
parqueo, área, dirección y nombre del mismo.
k) En cuanto al funcionamiento de
gasolineras o similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del
Ministerio de Trabajo o a fín, así como el visto bueno del MIRENEM.
l) Para la venta de clubes de ahorro y
crédito, se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.
m) Para el funcionamiento de viveros será
necesario comprobar el visto bueno del MINAE.
n) En cuanto al funcionamiento de salas de
juegos se verificará la calificación de la Oficina de Control y Calificación de
Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.
o) Para la ubicación de un video club y
club nocturno (night club), se comprobará la Calificación de la Oficina de Control y
Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia.
p) Para el funcionamiento de centros de
educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se
verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará
la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de
Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.