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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Recurso de revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá Recurso de Revocatoria dentro de quinto día, después de notificado, para ante la misma Subproceso de Licencias y Patentes. Deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del recurso.

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el articulo 24 de este Reglamento.

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