Artículo 25.Recurso de
revocatoria. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá
Recurso de Revocatoria dentro de quinto día, después de notificado, para ante la misma
Subproceso de Licencias y Patentes. Deberá presentarse en escrito motivado en que consten
los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos
legales y probatorios del recurso.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
La resolución que resuelva este recurso
deberá contener los mismos requisitos formales que se describen en el articulo 24 de este
Reglamento.
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