Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 24.—La resolución administrativa. El Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad resolverá en el término concedido por el artículo ochenta del Código Municipal, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

La resolución que concede o deniega la patente municipal deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de invalidez:

a) Un Encabezado: en que constará: la Unidad o Departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.

b) Unos Resultandos: en los que se describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestione internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.

c) Unos Considerandos: en los que se describirá, uno a uno, por orden de importancia los hechos, fundados en criterios de oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia administrativa así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar la patente. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.

d) Un Por tanto: en el que se resolverá de manera definitiva y concreta si se concede o no la licencia. Además se dará un emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el artículo 162 del Código Municipal.

e) Una razón de notificación: en que se consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.

    (Reformado parcialmente por el artículo 27 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

Ir al inicio de los resultados