(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
La resolución que concede o deniega la
patente municipal deberá contener al menos los siguientes elementos, bajo sanción de
invalidez:
a) Un Encabezado: en que constará: la
Unidad o Departamento de esta Municipalidad de que emana la resolución, el número de
oficio o de resolución correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que
resuelve, la hora, fecha y lugar en que se resuelve.
b) Unos Resultandos: en los que se
describirá, uno a uno, de manera estrictamente cronológica, los procedimientos
realizados por las partes, las instituciones intervinientes en el proceso y las gestione
internas realizadas por la municipalidad para resolver el asunto.
c) Unos Considerandos: en los que se
describirá, uno a uno, por orden de importancia los hechos, fundados en criterios de
oportunidad, viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia
administrativa así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar la
patente. Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.
d) Un Por tanto: en el que se resolverá de
manera definitiva y concreta si se concede o no la licencia. Además se dará un
emplazamiento a las partes para interponer los recursos ordinarios de que habla el
artículo 162 del Código Municipal.
e) Una razón de notificación: en que se
consigne el lugar en que se hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre,
apellidos y cédula de la persona que recibe la notificación y la constancia de si quiso
firmar o no esta razón.