Artículo 22.Criterios
para el tasado de las actividades nuevas que requieren de patente. Para el
correspondiente tasado de las actividades nuevas que surjan en el área de influencia
geográfica de la Municipalidad, se tomará en cuenta los siguientes criterios:
Se asignará
una calificación de uno hasta cien puntos de acuerdo a tres criterios fundamentales que
son:
a) Un treinta
por ciento de la evaluación corresponderá a la cantidad de empleados que tiene el
negocio: Por empleado se entiende aquella persona o personas que realiza una tarea
intelectual o material a favor de la actividad que se desea iniciar a cambio de una
remuneración. Para determinar este criterio se tomarán como parámetros probatorios los
siguientes: primero la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido,
segundo la verificación en el sitio de la cantidad de empleados que trabajan en el
negocio la cual harán los funcionarios municipales designados con ese fin mediante
inspección y tercero la exigibilidad de cualquier documento probatorio que demuestre esta
circunstancia y que esté en poder del solicitante, la cual deberá entregar a solicitud
de la Municipalidad para su verificación.
b) Otro treinta
por ciento de la evaluación se asignará a la ubicación del inmueble: Por ubicación se
entenderá el lugar donde esté localizado el inmueble donde se realizará la explotación
de la actividad de acuerdo a los siguientes parámetros:
Se definen dos
grandes zonas en el cantón de Pérez Zeledón con el propósito de tasar
patentes:
i. La Zona
Urbana: la cual comprende todo el distrito primero y parte del distrito tercero del
cantón de Pérez Zeledón de acuerdo a lo siguiente:
Para esta zona
urbana se establecen cuatro criterios de calificación que van del uno al cuatro de
acuerdo a la siguiente delimitación:
Criterio 1
de Color Rosado: Comprende la zona delimitada desde el parque Central de San Isidro de
El General hacia el Norte hasta la Carretera Interamericana a ambos lados de esta
carretera; hacia el Sur hasta la Avenida 10 a ambos lados de esta calle: hacia el Este
hasta la calle 5 a ambos lados de la misma y hacia el Oeste hasta la calle 6 a ambos lados
de ésta.
Criterio 2
de Color .Azul: Comprende la zona delimitada entre las siguientes coordenadas: 372
latitud norte; 363 latitud sur; 501 longitud Este y 495 longitud Oeste; todo de acuerdo al
plano publicado en el Diario Oficial como Anexo del Plan Regulador de Pérez Zeledón en
Alcance No 9 de "La Gaceta" No 81 del 28 de abril de 1998.
De esta categoría se excluye la zona comprendida en el criterio anterior.
Criterio 3
de Color Verde: Comprende la zona delimitada por los llamados centros poblados nuevos
del distrito primero y tercero del cantón: Corresponde a los poblados de La Ese. San
Rafael Norte, Pavones, Quebradas, Pedregoso, La Palma, Angostura, San Ramón Norte,
Repunta y Las Juntas de Pacuar y el área estará determinada por toda actividad que se
explote a ambos lados de las calles principales de estas poblaciones.
Criterio 4
de Color Naranja: Estará comprendido por el resto del distrito primero.
ii. La Zona
Rural: Que comprende todo el resto del cantón y de acuerdo a lo siguiente:
Para esta zona
rural se establecen tres criterios de calificación que van del cinco al siete de acuerdo
a la siguiente delimitación:
Criterio 5
de Color Rojo: Comprende aquellas actividades que se encuentren entre las coordenadas
que describe el siguiente cuadro que incluye las llamadas cabeceras de distrito y los
poblados de acuerdo ala siguiente delimitación:
Cuadro de
Coordenadas para determinar ubicación del criterio 5
Distrito |
Latitud |
Longitud |
General Viejo |
Norte 370
Sur 368 |
Este 501
Oeste 500 |
Daniel Flores |
Norte 356
Sur 355 |
Este 503
Oeste 502 |
Rivas |
Norte 375
Sur 368 |
Este 501.5
Oeste 500 |
San Pedro |
Norte 360
Sur 358 |
Este 513
Oeste 512 |
Platanares |
Norte 351.5
Sur 350.5 |
Este 503
Oeste 502 |
Pejivalle |
Norte 347.5
Sur 346.5 |
Este 511
Oeste 509.5 |
Cajón |
Norte 361
Sur 358 |
Este 510
Oeste 508 |
Barú |
Norte 359.5
Sur 359 |
Este 480
Oeste 479 |
Río Nuevo |
Norte 372
Sur 371 |
Este 490
Oeste 489 |
Páramo |
Norte 374.5
Sur 373.5 |
Este 493
Oeste 492 |
Criterio 6 de
Color Celeste: Comprende aquellas actividades que se encuentren entre las coordenadas
que describe el siguiente cuadro, excluyendo las zonas ya incluidas en el criterio
anterior, que incluye los poblados de acuerdo a la siguiente delimitación:
Cuadro de
Coordenadas
para determinar
ubicación del criterio 6
Distrito |
Latitud |
Longitud |
General Viejo |
Norte 367- 363
Sur 366-361.5 |
Este 500.5- 503.5
Oeste 501- 502 |
Rivas |
Norte 377- 384
Sur 376- 378 |
Este 501- 507.5
Oeste 500-506 |
San Pedro |
Norte 364
Sur 356 |
Este 517
Oeste 515 |
Platanares |
Norte 356- 352.5
Sur 349- 348 |
Este 503.5- 506.5
Oeste 502- 504 |
Pejivalle |
Norte 343.5- 351.5
Sur 341- 350.5 |
Este 507.5- 516
Oeste 507-511 |
Cajón |
Norte 364.5- 366.5
Sur 361-365 |
Este 505.5- 509.5
Oeste 504.5-
509.5 |
Barú |
Norte 364
Sur 357 |
Este 488
Oeste 481 |
Para el caso de
Rivas se toman en cuenta todos los poblados que están a la orilla de la carretera que va
de San Isidro de El General hasta San Gerardo de Rivas incluyendo a Canaan y Herradura.
Para el caso de San Pedro se incluyen todos aquellos poblados que están a ambos márgenes
de la carretera que va de Fátima a Zapotal inclusive. Para el caso de Platanares se
considera todo lo abarcado entre esas coordenadas que no está incluido en el criterio
cinco anterior. Para el caso de Pejivalle se consideran los poblados de El Aguila, Zapote,
Desamparados, San Antonio, San Gabriel y Las Mesas a ambos lados de la carretera principal
que da acceso a estas poblaciones. Para el caso de cajón únicamente se consideran las
poblaciones de Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y Quizarra. Para el caso de Barú
se consideran los poblados de La Alfombra, Tinamastes, Platanillo, San Juan de Dios y
Santa Juana a ambos lados de la carretera San Isidro de El General y Dominical.
Criterio de
Color Gris: Comprende todo el resto del cantón.
c) El
porcentaje restante se asignara al criterio del inventario inicial:
Se entiende por
inventario inicial el conjunto de recursos, materiales, insumos, materias primas,
productos y servicios que se requieran para la operación de la actividad. Para determinar
este criterio se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero la
declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido, segundo una
certificación emitida por un contador público autorizado en que conste ese detalle
contable con fundamento en los libros contables del solicitante y tercero la exigibilidad
de cualquier documento probatorio que demuestre esta circunstancia y que esté en poder
del solicitante, la cual deberá entregar a solicitud de la Municipalidad para su
verificación.
Una vez
determinada la cantidad de empleados, cuantificado el inventario inicial del negocio y
debidamente ubicado en el plano que señala el inciso b) anterior se procederá a
asignarle una calificación de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla de
categorización de los criterios para el tasado de actividades afectas al impuesto de
patente municipal
Categoría |
Puntaje |
Número
Empleado |
Ubicación |
Inv. Inicial en colones |
1 |
100 |
Más de 41 |
|
Más de 30 millones |
2 |
90 |
De31a40 |
|
De más de 20 mili a 25 millón |
3 |
80 |
De 21 a 30 |
|
De más de 15 mili a 20 mill |
4 |
70 |
De 16 a 20 |
|
De más de 10 mili a 15 mill |
5 |
60 |
De 13 a 15 |
|
De más de 7.5 mili a 10 mill |
6 |
50 |
De 11 a 12 |
|
De más de 5 mili a 7.5 mill |
7 |
40 |
De 9 a 10 |
|
De más de 2.5 mili a 5 mill |
8 |
30 |
De 5 a 8 |
No aplica |
De más de 1 mili a 2.5 mill |
9 |
20 |
De 3 a 4 |
No aplica |
De más de 500 mil a 1 mill 10 |
10 |
10 |
Hasta 2 |
No aplica |
Hasta 500 mil |
Una vez
determinado el puntaje obtenido por la actividad se procederá a evaluar el monto
resultante basado en la tabla de tarifas genéricas del artículo 15 de la Ley de
Patentes. Si se confirma que el monto obtenido es excesivo en comparación al cancelado
por otras actividades similares ubicadas en la misma zona; el monto calculado podrá ser
revaluado, con la finalidad de cumplir con el principio de la justicia tributaria.
(Así ampliado por el artículo 27 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo
del 2002)
- TABLA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN
- DE IMPUESTOS DE PATENTES
- Empleados
|
- Valoración
- Ubicación
|
Inventario
Categoría |
Puntaje |
30% |
30% |
40% |
1 |
91 100 |
30 |
30 |
40 |
2 |
81 90 |
27 |
27 |
36 |
3 |
71 80 |
24 |
24 |
32 |
4 |
61 70 |
21 |
21 |
28 |
5 |
51 60 |
18 |
18 |
24 |
6 |
41 50 |
15 |
15 |
20 |
7 |
34 40 |
12 |
12 |
16 |
8 |
27 33 |
9 |
12 |
12 |
9 |
20 26 |
6 |
12 |
8 |
10 |
0 19 |
3 |
12 |
4 |
- TABLA DE MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN
- DEL IMPUESTO DE VENTAS
Categoría |
Puntaje |
- Monto trimestral
- tasado
|
1 |
91 100 |
125.000,00 |
2 |
81 90 |
100.000,00 |
3 |
71 80 |
75.000,00 |
4 |
61 70 |
50.000,00 |
5 |
51 60 |
40.000,00 |
6 |
41 50 |
30.000,00 |
7 |
34 40 |
20.000,00 |
8 |
27 33 |
15.000,00 |
9 |
20 26 |
8.000,00 |
10 |
0 19 |
5.000,00 |
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
En ningún
caso, el cobro trimestral del impuesto de patentes de una licencia, sea nueva o no, podrá
ser menor a la tarifa mínima que corresponderá a un 5% (cinco por ciento) de un salario
base.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
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