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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Criterios para el tasado de las actividades nuevas que requieren de patente. Para el correspondiente tasado de las actividades nuevas que surjan en el área de influencia geográfica de la Municipalidad, se tomará en cuenta los siguientes criterios:

Se asignará una calificación de uno hasta cien puntos de acuerdo a tres criterios fundamentales que son:

a) Un treinta por ciento de la evaluación corresponderá a la cantidad de empleados que tiene el negocio: Por empleado se entiende aquella persona o personas que realiza una tarea intelectual o material a favor de la actividad que se desea iniciar a cambio de una remuneración. Para determinar este criterio se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido, segundo la verificación en el sitio de la cantidad de empleados que trabajan en el negocio la cual harán los funcionarios municipales designados con ese fin mediante inspección y tercero la exigibilidad de cualquier documento probatorio que demuestre esta circunstancia y que esté en poder del solicitante, la cual deberá entregar a solicitud de la Municipalidad para su verificación.

b) Otro treinta por ciento de la evaluación se asignará a la ubicación del inmueble: Por ubicación se entenderá el lugar donde esté localizado el inmueble donde se realizará la explotación de la actividad de acuerdo a los siguientes parámetros:

Se definen dos grandes zonas en el cantón de Pérez Zeledón con el propósito de tasar patentes:

i. La Zona Urbana: la cual comprende todo el distrito primero y parte del distrito tercero del cantón de Pérez Zeledón de acuerdo a lo siguiente:

Para esta zona urbana se establecen cuatro criterios de calificación que van del uno al cuatro de acuerdo a la siguiente delimitación:

Criterio 1 de Color Rosado: Comprende la zona delimitada desde el parque Central de San Isidro de El General hacia el Norte hasta la Carretera Interamericana a ambos lados de esta carretera; hacia el Sur hasta la Avenida 10 a ambos lados de esta calle: hacia el Este hasta la calle 5 a ambos lados de la misma y hacia el Oeste hasta la calle 6 a ambos lados de ésta.

Criterio 2 de Color .Azul: Comprende la zona delimitada entre las siguientes coordenadas: 372 latitud norte; 363 latitud sur; 501 longitud Este y 495 longitud Oeste; todo de acuerdo al plano publicado en el Diario Oficial como Anexo del Plan Regulador de Pérez Zeledón en Alcance No 9 de "La Gaceta" No 81 del 28 de abril de 1998. De esta categoría se excluye la zona comprendida en el criterio anterior.

Criterio 3 de Color Verde: Comprende la zona delimitada por los llamados centros poblados nuevos del distrito primero y tercero del cantón: Corresponde a los poblados de La Ese. San Rafael Norte, Pavones, Quebradas, Pedregoso, La Palma, Angostura, San Ramón Norte, Repunta y Las Juntas de Pacuar y el área estará determinada por toda actividad que se explote a ambos lados de las calles principales de estas poblaciones.

Criterio 4 de Color Naranja: Estará comprendido por el resto del distrito primero.

ii. La Zona Rural: Que comprende todo el resto del cantón y de acuerdo a lo siguiente:

Para esta zona rural se establecen tres criterios de calificación que van del cinco al siete de acuerdo a la siguiente delimitación:

Criterio 5 de Color Rojo: Comprende aquellas actividades que se encuentren entre las coordenadas que describe el siguiente cuadro que incluye las llamadas cabeceras de distrito y los poblados de acuerdo ala siguiente delimitación:

Cuadro de Coordenadas para determinar ubicación del criterio 5

Distrito

Latitud

Longitud

General Viejo

Norte 370

Sur 368

Este 501

Oeste 500

Daniel Flores

Norte 356

Sur 355

Este 503

Oeste 502

Rivas

Norte 375

Sur 368

Este 501.5

Oeste 500

San Pedro

Norte 360

Sur 358

Este 513

Oeste 512

Platanares

Norte 351.5

Sur 350.5

Este 503

Oeste 502

Pejivalle

Norte 347.5

Sur 346.5

Este 511

Oeste 509.5

Cajón

Norte 361

Sur 358

Este 510

Oeste 508

Barú

Norte 359.5

Sur 359

Este 480

Oeste 479

Río Nuevo

Norte 372

Sur 371

Este 490

Oeste 489

Páramo

Norte 374.5

Sur 373.5

Este 493

Oeste 492

Criterio 6 de Color Celeste: Comprende aquellas actividades que se encuentren entre las coordenadas que describe el siguiente cuadro, excluyendo las zonas ya incluidas en el criterio anterior, que incluye los poblados de acuerdo a la siguiente delimitación:

Cuadro de Coordenadas

para determinar ubicación del criterio 6

Distrito

Latitud

Longitud

General Viejo

Norte 367- 363

Sur 366-361.5

Este 500.5- 503.5

Oeste 501- 502

Rivas

Norte 377- 384

Sur 376- 378

Este 501- 507.5

Oeste 500-506

San Pedro

Norte 364

Sur 356

Este 517

Oeste 515

Platanares

Norte 356- 352.5

Sur 349- 348

Este 503.5- 506.5

Oeste 502- 504

Pejivalle

Norte 343.5- 351.5

Sur 341- 350.5

Este 507.5- 516

Oeste 507-511

Cajón

Norte 364.5- 366.5

Sur 361-365

Este 505.5- 509.5

Oeste 504.5- 509.5

Barú

Norte 364

Sur 357

Este 488

Oeste 481

Para el caso de Rivas se toman en cuenta todos los poblados que están a la orilla de la carretera que va de San Isidro de El General hasta San Gerardo de Rivas incluyendo a Canaan y Herradura. Para el caso de San Pedro se incluyen todos aquellos poblados que están a ambos márgenes de la carretera que va de Fátima a Zapotal inclusive. Para el caso de Platanares se considera todo lo abarcado entre esas coordenadas que no está incluido en el criterio cinco anterior. Para el caso de Pejivalle se consideran los poblados de El Aguila, Zapote, Desamparados, San Antonio, San Gabriel y Las Mesas a ambos lados de la carretera principal que da acceso a estas poblaciones. Para el caso de cajón únicamente se consideran las poblaciones de Pueblo Nuevo, Santa Teresa, Santa Marta y Quizarra. Para el caso de Barú se consideran los poblados de La Alfombra, Tinamastes, Platanillo, San Juan de Dios y Santa Juana a ambos lados de la carretera San Isidro de El General y Dominical.

Criterio de Color Gris: Comprende todo el resto del cantón.

c) El porcentaje restante se asignara al criterio del inventario inicial:

Se entiende por inventario inicial el conjunto de recursos, materiales, insumos, materias primas, productos y servicios que se requieran para la operación de la actividad. Para determinar este criterio se tomarán como parámetros probatorios los siguientes: primero la declaración hecha por el solicitante de la patente en ese sentido, segundo una certificación emitida por un contador público autorizado en que conste ese detalle contable con fundamento en los libros contables del solicitante y tercero la exigibilidad de cualquier documento probatorio que demuestre esta circunstancia y que esté en poder del solicitante, la cual deberá entregar a solicitud de la Municipalidad para su verificación.

Una vez determinada la cantidad de empleados, cuantificado el inventario inicial del negocio y debidamente ubicado en el plano que señala el inciso b) anterior se procederá a asignarle una calificación de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla de categorización de los criterios para el tasado de actividades afectas al impuesto de patente municipal

Categoría

Puntaje

Número

Empleado

Ubicación

Inv. Inicial en colones

1

100

Más de 41

Más de 30 millones

2

90

De31a40

De más de 20 mili a 25 millón

3

80

De 21 a 30

De más de 15 mili a 20 mill

4

70

De 16 a 20

De más de 10 mili a 15 mill

5

60

De 13 a 15

De más de 7.5 mili a 10 mill

6

50

De 11 a 12

De más de 5 mili a 7.5 mill

7

40

De 9 a 10

De más de 2.5 mili a 5 mill

8

30

De 5 a 8

No aplica

De más de 1 mili a 2.5 mill

9

20

De 3 a 4

No aplica

De más de 500 mil a 1 mill 10

10

10

Hasta 2

No aplica

Hasta 500 mil

Una vez determinado el puntaje obtenido por la actividad se procederá a evaluar el monto resultante basado en la tabla de tarifas genéricas del artículo 15 de la Ley de Patentes. Si se confirma que el monto obtenido es excesivo en comparación al cancelado por otras actividades similares ubicadas en la misma zona; el monto calculado podrá ser revaluado, con la finalidad de cumplir con el principio de la justicia tributaria.

   (Así ampliado por el artículo 27 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

TABLA DE PORCENTAJES PARA LA DETERMINACIÓN
DE IMPUESTOS DE PATENTES
Empleados
Valoración
Ubicación

Inventario Categoría

Puntaje

30%

30%

40%

1

91 –100

30

30

40

2

81 – 90

27

27

36

3

71 – 80

24

24

32

4

61 – 70

21

21

28

5

51 – 60

18

18

24

6

41 – 50

15

15

20

7

34 – 40

12

12

16

8

27 – 33

9

12

12

9

20 – 26

6

12

8

10

0 – 19

3

12

4

TABLA DE MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO DE VENTAS

Categoría

Puntaje

Monto trimestral
tasado

1

91 –100

125.000,00

2

81 – 90

100.000,00

3

71 – 80

75.000,00

4

61 – 70

50.000,00

5

51 – 60

40.000,00

6

41 – 50

30.000,00

7

34 – 40

20.000,00

8

27 – 33

15.000,00

9

20 – 26

8.000,00

10

0 – 19

5.000,00

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

En ningún caso, el cobro trimestral del impuesto de patentes de una licencia, sea nueva o no, podrá ser menor a la tarifa mínima que corresponderá a un 5% (cinco por ciento) de un salario base.

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

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