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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Solicitud de inspección o tasado de previo a resolver. De previo a resolver la solicitud, queja o reclamo administrativo formulado por el administrado en relación con una patente, siempre que así sea considerado necesario, el funcionario que corresponde podrá solicitar a la Unidad de Inspectores de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante escrito motivado al efecto, que se designe un inspector municipal o algún otro funcionario o perito, para que se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para determinar las condiciones reales de lo que se requiere para resolver. Este escrito de solicitud que formule el funcionario a la Unidad de Inspectores deberá contener una descripción clara y circunstanciada de los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector o funcionario encargado de la inspección y que deberán ser incorporados al acta. Se le señalará hecho por hecho y situación por situación qué es lo que se desea que se resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto. El inspector o funcionario encargado de la inspección está en obligación e cumplir punto por punto con lo requerido en ese escrito y, si no fuere posible, señalarlo en el acta señalando las razones de la imposibilidad dejándolo constar así en el acta respectiva.

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