Artículo 21.Solicitud de
inspección o tasado de previo a resolver. De previo a resolver la solicitud, queja o
reclamo administrativo formulado por el administrado en relación con una patente, siempre
que así sea considerado necesario, el funcionario que corresponde podrá solicitar a la
Unidad de Inspectores de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante escrito motivado al
efecto, que se designe un inspector municipal o algún otro funcionario o perito, para que
se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para determinar las condiciones
reales de lo que se requiere para resolver. Este escrito de solicitud que formule el
funcionario a la Unidad de Inspectores deberá contener una descripción clara y
circunstanciada de los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector o
funcionario encargado de la inspección y que deberán ser incorporados al acta. Se le
señalará hecho por hecho y situación por situación qué es lo que se desea que se
resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto. El inspector o funcionario encargado de
la inspección está en obligación e cumplir punto por punto con lo requerido en ese
escrito y, si no fuere posible, señalarlo en el acta señalando las razones de la
imposibilidad dejándolo constar así en el acta respectiva.
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