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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Procedimiento para la determinación de oficio. Cuando se hiciere una solicitud de patente municipal por primera vez la Municipalidad deberá proceder a realizar el tasado de las condiciones del tipo de actividad a desarrollar, mediante la inspección ocular al local comercial y la entrevista al solicitante, ambas en el sitio y de acuerdo a lo que determina la Ley de Patentes en el artículo 9.

En el mismo acto de levantamiento del acta de tasado y de la entrevista al solicitante se le entregará una copia de ésta al solicitante o su representante autorizado al efecto, y con ella quedará debidamente notificado de las condiciones que allí se determinan.

Una vez tenida por notificada y en firme el Acta de Tasado ésta se tomara como base para emitir una resolución administrativa por parte de la Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad en que le comunicará al solicitante el resultado de la Inspección Ocular y de la Entrevista al Patentado, los montos en que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al recibo del acta.

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

Esta resolución podrá ser impugnada por el solicitante interponiendo los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, mediante escrito motivado en que exprese los fundamentos de hecho, jurídicos y probatorios de su oposición y dentro de los términos que señala el artículo 162 del Código Municipal.

Lo resuelto por el Alcalde en esta materia agota la vía administrativa.

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