Artículo 20.Procedimiento para la
determinación de oficio. Cuando se hiciere una solicitud de patente municipal por
primera vez la Municipalidad deberá proceder a realizar el tasado de las condiciones del
tipo de actividad a desarrollar, mediante la inspección ocular al local comercial y la
entrevista al solicitante, ambas en el sitio y de acuerdo a lo que determina la Ley de
Patentes en el artículo 9.
En el mismo acto de levantamiento del acta
de tasado y de la entrevista al solicitante se le entregará una copia de ésta al
solicitante o su representante autorizado al efecto, y con ella quedará debidamente
notificado de las condiciones que allí se determinan.
Una vez tenida por notificada y en firme el
Acta de Tasado ésta se tomara como base para emitir una resolución administrativa por
parte de la Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad en que le comunicará
al solicitante el resultado de la Inspección Ocular y de la Entrevista al Patentado, los
montos en que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a
más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al recibo del acta.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
Esta resolución podrá ser impugnada por
el solicitante interponiendo los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación,
mediante escrito motivado en que exprese los fundamentos de hecho, jurídicos y
probatorios de su oposición y dentro de los términos que señala el artículo 162 del
Código Municipal.
Lo resuelto por el Alcalde en esta materia
agota la vía administrativa.
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