Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Articulo 18.—Formularios de declaración. La declaración de la que se habla en este Reglamento deberá ser hecha por el patentado en un formulario que la Municipalidad facilitará al patentado con este fin y al menos con un mes de antelación a la fecha última de entrega, en el que se consignará, entre otros elementos, el nombre comercial del negocio, el número de la patente asignada, el monto de ingresos brutos generados en el año, el nombre y demás calidades de ley, así como la fecha, el lugar y la firma del declarante con la leyenda de que se trata de una declaración jurada las cual hace el declarante con base en el conocimiento personal que tiene de sus ingresos brutos en el ejercicio de sus actividades lucrativas.

Estos formularios serán recibidos en el Subproceso de Licencias y Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón durante los primeros nueve días del mes de Enero de cada año en horarios y jornadas hábiles.

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

En los casos de que la Tributación Directa autorice a un administrado a efectuar sus procesos contables dentro de un período natural y no fiscal (con cierre a diciembre de cada año); presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes tendrá una fecha de vencimiento al nueve de abril de cada año.

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

Ir al inicio de los resultados