Articulo 16.Revisión y
recalificación de la declaración. De acuerdo a los que establecen los
artículos 9 y 13 de la Ley de Patentes toda declaración brindada por el patentado queda
sujeta a ser revisada por los medios establecidos por la Ley. Si se comprobare que los
datos suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos, y que por
esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a
pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación
correspondiente de oficio, previo cumplimiento del principio del debido proceso que es
garantía del administrado.
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