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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 16
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Artículo 16
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Articulo 16.—Revisión y recalificación de la declaración. De acuerdo a los que establecen los artículos 9 y 13 de la Ley de Patentes toda declaración brindada por el patentado queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos por la Ley. Si se comprobare que los datos suministrados por el declarante son inexactos, incorrectos o incompletos, y que por esa circunstancia fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se procederá por parte de la Municipalidad a hacer la recalificación correspondiente de oficio, previo cumplimiento del principio del debido proceso que es garantía del administrado.

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