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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 15
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Artículo 15
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Articulo 15.—Determinación por declaración del patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.

La información contenida en esta declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control contable y financiero de la actividad del declarante. Por esta razón se presume como verdadera y manifestada de buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el patentado en esta declaración podrá ser sancionada de acuerdo a la ley.

Esta declaración deberá ser realizada por los patentados una vez cada año y consignará la información referente al término que corresponde a todo el periodo de operaciones inmediato anterior en relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar el día nueve de enero de cada año.

La Municipalidad buscará y generará mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del patentado de sus ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.

Los cambios realizados a la base imponible de las licencias municipalidad, producto al proceso de presentación de la Declaración del Impuesto de Patentes: tendrá una vigencia de cobro a partir del segundo trimestre de cada año.

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

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