Articulo 15.Determinación por
declaración del patentado. Los patentados, en el ejercicio pleno de los derechos que
le otorga la licencia respectiva, tienen la obligación de declarar bajo la fe del
juramento los ingresos brutos que genere la actividad lucrativa que desarrollan en el
inmueble respectivo y de acuerdo a la patente que ejerzan.
La información contenida en esta
declaración debe ser la real de acuerdo a los mecanismos de control contable y financiero
de la actividad del declarante. Por esta razón se presume como verdadera y manifestada de
buena fe. Cualquier irregularidad que cometa el patentado en esta declaración podrá ser
sancionada de acuerdo a la ley.
Esta declaración deberá ser realizada por
los patentados una vez cada año y consignará la información referente al
término que corresponde a todo el periodo de operaciones inmediato anterior en relación
con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada a la Municipalidad a más tardar
el día nueve de enero de cada año.
La Municipalidad buscará y generará
mecanismos que le permitan incentivar la declaración voluntaria del patentado de sus
ingresos para los efectos de la determinación del impuesto.
Los cambios realizados a la
base imponible de las licencias municipalidad, producto al proceso de presentación de la
Declaración del Impuesto de Patentes: tendrá una vigencia de cobro a partir del segundo
trimestre de cada año.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
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