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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Condiciones en que se otorgan las patentes. Las licencias municipales son propiedad municipal, a excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se otorgan únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Son otorgadas hasta la muerte del patentado o su extinción de acuerdo a la ley.

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