Articulo 11.Reserva de requisitos
por parte de la Municipalidad. La Municipalidad, de acuerdo a las normas de este
Reglamento, podrá reseñarse la potestad de exigir al patentado la obligación de cumplir
con los requisitos antes señalados de previo al otorgamiento de la licencia municipal. En
casos debidamente motivados en una resolución así fundada podrá exceptuar de la
presentación de estos requisitos reservándose el derecho de verificar mediante el
proceso de inspección municipal que el patentado cumpla con ellos posteriormente y dentro del plazo indicado en el artículo anterior.
(Reformado parcialmente por artículo 26 de la sesión
ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
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