Artículo
9°Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad lucrativa de que
se trate, además de los requisitos especiales que atrás se definieron, en los siguientes
casos, las solicitudes de patente deberán contener los siguientes requisitos
extraordinarios:
a) Cuando en el
ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la
necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante
deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:
i. Visto Bueno de la Guardia de
Asistencia Rural en que conste el Plan de Seguridad para el público.
ii. Visto Bueno de la Cruz Roja
Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las emergencias
provocadas por el evento.
iii. Póliza del INS sobre
posibles riesgos que genere la actividad.
iv. Calificación del tipo de
evento o de espectáculo público por la Comisión de Espectáculos Públicos.
v. Permiso de funcionamiento
del evento del Ministerio de Salud.
vi. Si fuere necesario el
contrato de arrendamiento o el título de propiedad del lugar en que se realizara el
evento.
vii.Los demás requisitos para
el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establecerá el Reglamento que para
este fin elabore la Municipalidad.
viii. Autorización del ACAM para el uso de los derechos de autores.
(Así ampliado por el artículo 14 de la sesión
ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
ix) Presentar el Permiso de la Comisión de Concentraciones
Masivas.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
b) (Derogado
por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
c) Cuando se
tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el
artículo 2 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas
Alcohólicas, las solicitudes deberán ser acompañadas de:
i. Una
declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos de prohibición del artículo
19 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas
Alcohólicas
ii. Una
declaración Jurada de que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a
la Ley de Licores y sus Reglamentos.
iii. Una
declaración Jurada de que el lugar en que operara la licencia de expendio de licores
está ubicada a más de cuatrocientos metros de Iglesias, capillas religiosas, centros
comunales, centros de salud, centros de practica y promoción del Deporte de acuerdo a lo
que señala la Ley General del Deporte, ni de Centros Educativos de
cualquier tipo que éstos sean.
Estas
declaraciones juradas, o cualquier otra a la que haga referencia este Reglamento, podrán
rendirse en un mismo acto ante abogado o notario y deberán venir acompañadas de las
prevenciones de ley al declarante y de la firma de éste y la autenticación por parten
del profesional en derecho. Deberán haber sido emitidas con fecha reciente y anterior a
la solicitud de patente.
d) (Derogado
por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
e) Para el
trámite de gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular
o de rehabilitación física y afínes es necesario aportar la autorización del uso de
pistas musicales o de videos por parte de sus autores de acuerdo a la ley extendida
por la ACAM y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos. Además
en el perfil del proyecto que describe el artículo 6 de este Reglamento deberá detallar
la cantidad de personas que usaran el inmueble, en qué horarios y jornadas y los
servicios que se ofrecen.
(Así
ampliado por el artículo 17 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del
2002)
f) (Derogado
por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
g) Para la
licencia de moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y
desayuno" o afínes se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la
capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de
seguridad e higiene que se ofrecen.
(Reformado
parcialmente 16 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
h) (Derogado
por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
i) Para las
Casas de Préstamo o de Empeño será necesario describir en el perfil del proyecto que
presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usaran para su funcionamiento como
tales.
j), k) y l)
(Derogados por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de
mayo del 2002)
m) Para los
Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y
Públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo
de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.
n) Para los
Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines serán necesarios los
mismos planes de los que habla en inciso m) de este artículo.
(Reformado
parcialmente 18 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
o) Para el funcionamiento de karaokes,
se deberá presentar:
i. El permiso de funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.
ii. Autorización para el repertorio y
uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.
iii. Calificación del Espectáculo
Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del
Ministerio de Justicia.
Cabe indicar que el permiso para la
realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se
desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.
p) Para el funcionamiento de la
actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se
indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para
personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá
crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada
terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de
pornografía a los menores de edad.
q) Para la instalación de casinos se
deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el
Reglamento de cada uno de ellos.
r) En la instalación de clínicas de
salud, hospitales, así como los parques industriales se deberá presentar a la
Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en cuanto al manejo
adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y
otros.
s) En caso de ser una licencia para
servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita
ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional
respectivo.
(Así ampliado por los
artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del
2002)
t) Para las revalidación
bienal de los certificados de las licencias de licores, el administrado deberá presentar:
1. Solicitud por escrito del trámite de
revalidación.
2. Original y copia del permiso de
funcionamiento de la actividad.
3. Certificado original vencido de la
licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá
indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.
4. Original y copia del recibo de pago de
la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.
5. Timbre de ¢20 Fiscales, ¢5 Archivo.
6. Estar al día con el pago de los
impuestos municipales
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
|