Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

Artículo 9°—Requisitos extraordinarios. De acuerdo al tipo actividad lucrativa de que se trate, además de los requisitos especiales que atrás se definieron, en los siguientes casos, las solicitudes de patente deberán contener los siguientes requisitos extraordinarios:

a) Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera esporádica o frecuente, surja la necesidad de organizar eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:

i. Visto Bueno de la Guardia de Asistencia Rural en que conste el Plan de Seguridad para el público.

ii. Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las emergencias provocadas por el evento.

iii. Póliza del INS sobre posibles riesgos que genere la actividad.

iv. Calificación del tipo de evento o de espectáculo público por la Comisión de Espectáculos Públicos.

v. Permiso de funcionamiento del evento del Ministerio de Salud.

vi. Si fuere necesario el contrato de arrendamiento o el título de propiedad del lugar en que se realizara el evento.

vii.Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establecerá el Reglamento que para este fin elabore la Municipalidad.

viii. Autorización del ACAM para el uso de los derechos de autores.

(Así ampliado por el artículo 14 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

ix) Presentar el Permiso de la Comisión de Concentraciones Masivas.

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

b) (Derogado por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

c) Cuando se tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el artículo 2 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, las solicitudes deberán ser acompañadas de:

i. Una declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos de prohibición del artículo 19 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas

ii. Una declaración Jurada de que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos.

iii. Una declaración Jurada de que el lugar en que operara la licencia de expendio de licores está ubicada a más de cuatrocientos metros de Iglesias, capillas religiosas, centros comunales, centros de salud, centros de practica y promoción del Deporte de acuerdo a lo que señala la Ley General del Deporte, ni de Centros Educativos de cualquier tipo que éstos sean.

Estas declaraciones juradas, o cualquier otra a la que haga referencia este Reglamento, podrán rendirse en un mismo acto ante abogado o notario y deberán venir acompañadas de las prevenciones de ley al declarante y de la firma de éste y la autenticación por parten del profesional en derecho. Deberán haber sido emitidas con fecha reciente y anterior a la solicitud de patente.

d)  (Derogado por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

e) Para el trámite de gimnasios privados, centros de estética y fortalecimiento físico y muscular o de rehabilitación física y afínes es necesario aportar la autorización del uso de pistas musicales o de videos por parte de sus autores de acuerdo a la ley extendida por la ACAM y la certificación de la Comisión de Espectáculos Públicos. Además en el perfil del proyecto que describe el artículo 6 de este Reglamento deberá detallar la cantidad de personas que usaran el inmueble, en qué horarios y jornadas y los servicios que se ofrecen.

(Así ampliado por el artículo 17 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

f)  (Derogado por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

g) Para la licencia de moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afínes se deberá indicar el número de habitaciones con qué cuenta, la capacidad por cada habitación, los servicios adicionales que se ofrecen, las medidas de seguridad e higiene que se ofrecen.

(Reformado parcialmente 16 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

h)  (Derogado por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

i) Para las Casas de Préstamo o de Empeño será necesario describir en el perfil del proyecto que presenten los instrumentos y mecanismos financieros que usaran para su funcionamiento como tales.

j), k) y l)   (Derogados por artículo 15 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

m) Para los Parques de Diversiones, Centros de Convenciones, Exhibiciones y Ferias Comerciales y Públicas deberán aportar los planes de seguridad, evacuación, contingencia, de manejo de desechos y de atención de emergencias, necesarios para que funcione la actividad.

n) Para los Teatros, Cines, Salas de Exhibición de Obras de Arte y afines serán necesarios los mismos planes de los que habla en inciso m) de este artículo.

(Reformado parcialmente 18 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

o) Para el funcionamiento de karaokes, se deberá presentar:

i. El permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, sobre la actividad en particular.

ii. Autorización para el repertorio y uso de los derechos de autor, extendido por la ACAM.

iii. Calificación del Espectáculo Público, extendido por la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.

Cabe indicar que el permiso para la realización de esta actividad, deberá tenerlo tanto el negocio comercial en donde se desarrolla la misma, así como el dueño del equipo.

p) Para el funcionamiento de la actividad de Café Internet se deberá presentar adicionalmente un plan en el cual se indique la distribución de los monitores de tal modo que diferencien espacios para personas menores de edad y para personas mayores de dieciocho años. A su vez se deberá crear un software o cualquier otro medio adecuado sobre el servidor principal o cada terminal, con el objetivo de que se impida el acceso a las páginas web con exhibición de pornografía a los menores de edad.

q) Para la instalación de casinos se deberá, adicionalmente, aportar el dato de la cantidad de juegos a utilizar, así como el Reglamento de cada uno de ellos.

r) En la instalación de clínicas de salud, hospitales, así como los parques industriales se deberá presentar a la Municipalidad una "carta compromiso" con la institución en cuanto al manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros.

s) En caso de ser una licencia para servicios profesionales, deberán presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.

(Así ampliado por los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

t) Para las revalidación bienal de los certificados de las licencias de licores, el administrado deberá presentar:

1. Solicitud por escrito del trámite de revalidación.

2. Original y copia del permiso de funcionamiento de la actividad.

3. Certificado original vencido de la licencia de licores. De no poderse presentar tal certificado el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada autenticada por un abogado.

4. Original y copia del recibo de pago de la cerveza, extendido por las Juntas de Educación.

5. Timbre de ¢20 Fiscales, ¢5 Archivo.

6. Estar al día con el pago de los impuestos municipales

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

Ir al inicio de los resultados