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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:

a) Cuando se trate de solicitudes para explotar nuevas actividades lucrativas será necesario el tasado previo de la actividad lucrativa, por parte de los inspectores municipales, de acuerdo a los parámetros y los criterios que señala la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón en su artículo 15 y el articulo 22 de este Reglamento. Para estos efectos la Municipalidad deberá elaborar un formulario de tasado de las actividades lucrativas que deberá ser notificado al interesado al momento de ser verificado, en el sitio, por parte de los inspectores municipales.

b) Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto Nacional de Seguros al efecto.

Para los efectos de demostrar este requisitos el solicitante deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las condiciones de éste, emitida por la institución. Si se tratare de actividades lucrativas explotadas por el núcleo familiar este requisito no será necesario.

c) (Derogado por el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

d) Si la actividad por desarrollar se instalará en un inmueble nuevo, reconstruido o por reconstruir, remodelado o por remodelar, o por cualquier otra vía, alterado o por alterar, de acuerdo a su plano constructivo original, deberá aportarse la constancia extendida por esta Municipalidad de que se está a derecho con lo que determina en artículo 74, siguientes y concordantes, de la Ley de Construcciones y sus Reglamentos. Además aportará el correspondiente permisos de construcción, remodelación o reconstrucción de acuerdo a lo que establece al efecto la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

e) En el caso en que la actividad por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción para la operación por encontrarse en alguno de los supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Parcial de San Isidro de El General, será necesario que el interesado identifique el número de la correspondiente certificación de zonificación, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se establezca que no hay restricción para la actividad en esa zona. Serán útiles en estos casos los procedimientos y condiciones que establecen los artículos 24 y 25, los anteriores, siguientes y concordantes la Ley de Planificación Urbana. En caso de que esta certificación declare un uso no conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el funcionario encargado de otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la siguiente leyenda: "Se otorga el siguiente uso del suelo: ( ). Si el solicitante quiere construir o elaborar cualquier tipo de edificación en este sitio deberá aportar un estudio técnico exhaustivo que demuestre fehacientemente que la obra por realizar es conforme a la zona en que se ubica y que expresamente contenga un apartado en que se diga que se excluye la posibilidad de desastre provocado por inundación que cause daño o perjuicio a terceros.

    (Así ampliado por el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)

f) En los casos en que se solicite una nueva patente o se solicite el cambio de categoría a la ya existente, será necesario contar con la información acerca del uso del suelo del inmueble considerando para este fin lo que señala la Ley de Planificación Urbana y los Reglamentos Municipales, en especial el del Plan Regulador. Esta información deberá ser aportada por la Municipalidad.

    (Reformado parcialmente por el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)

g) Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, video- cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley por parte del ACAM.

    (Así ampliado por el artículo 13 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)

h) En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio de Ambiente y Energía(*) o a quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requiera.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

i) En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o expandir su actividades a otros locales distintos del que ya opera podrán gestionar la solicitud de una nueva patente municipal ajustándose a los requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa verificación de los requisitos que establece este Reglamento para su operación. En ambos casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser utilizado en la o las sucursales que se abran.

 

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