Artículo
8°—Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las
condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita
licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes
requisitos especiales:
a)
Cuando se trate de solicitudes para explotar nuevas actividades lucrativas será
necesario el tasado previo de la actividad lucrativa, por parte de los
inspectores municipales, de acuerdo a los parámetros y los criterios que señala
la Ley de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón en su artículo 15 y el articulo 22 de este Reglamento. Para estos efectos la
Municipalidad deberá elaborar un formulario de tasado de las actividades
lucrativas que deberá ser notificado al interesado al momento de ser verificado,
en el sitio, por parte de los inspectores municipales.
b)
Cuando la actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de
personal contratado deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite
el Instituto Nacional de Seguros al efecto.
Para
los efectos de demostrar este requisitos el solicitante deberá aportar cuando
se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que consten las
condiciones de éste, emitida por la institución. Si se tratare de actividades
lucrativas explotadas por el núcleo familiar este requisito no será necesario.
c)
(Derogado
por el artículo 10 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del
2002)
d)
Si la actividad por desarrollar se instalará en un inmueble nuevo, reconstruido
o por reconstruir, remodelado o por remodelar, o por cualquier otra vía,
alterado o por alterar, de acuerdo a su plano constructivo original, deberá
aportarse la constancia extendida por esta Municipalidad de que se está a
derecho con lo que determina en artículo 74, siguientes y concordantes, de la
Ley de Construcciones y sus Reglamentos. Además aportará el correspondiente
permisos de construcción, remodelación o reconstrucción de acuerdo a lo que
establece al efecto la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica.
e)
En el caso en que la actividad por desarrollar esté ubicada en un lugar en el
cual exista restricción para la operación por encontrarse en alguno de los
supuestos que establece el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Parcial
de San Isidro de El General, será necesario que
el interesado identifique el número de la correspondiente
certificación de zonificación, como documento emitido por la Municipalidad en
este sentido, en que se establezca que no hay restricción para la actividad en
esa zona. Serán útiles en estos casos los procedimientos y condiciones que
establecen los artículos 24 y 25, los anteriores, siguientes y concordantes la
Ley de Planificación Urbana. En caso de que esta certificación declare un uso
no conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el funcionario encargado de
otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la siguiente leyenda:
"Se otorga el siguiente uso del suelo: ( ). Si el solicitante quiere
construir o elaborar cualquier tipo de edificación en este sitio deberá aportar
un estudio técnico exhaustivo que demuestre fehacientemente que la obra por
realizar es conforme a la zona en que se ubica y que expresamente contenga un
apartado en que se diga que se excluye la posibilidad de desastre provocado por
inundación que cause daño o perjuicio a terceros.
(Así ampliado por el artículo 11 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)
f)
En los casos en que se solicite una nueva patente o se solicite el cambio de
categoría a la ya existente, será necesario contar con la información acerca
del uso del suelo del inmueble considerando para este fin lo que señala la Ley
de Planificación Urbana y los Reglamentos Municipales, en especial el del Plan
Regulador. Esta información deberá ser aportada por la Municipalidad.
(Reformado parcialmente por el artículo 12 de la sesión ordinaria N° 3,
celebrada el el 2 de mayo
del 2002)
g)
Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso
de pistas musicales, bandas sonoras, video- cintas, cintas magnetofónicas, o
discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches,
escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo
intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se
pruebe la autorización para el uso de estos derechos por los medios que
establece la ley por parte
del ACAM.
(Así ampliado por el artículo 13 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el el 2 de mayo del 2002)
h)
En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o
total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será
necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por
las autoridades que designe con ese fin el Ministerio de Ambiente y Energía(*)
o a quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento,
ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las
condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requiera.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
i)
En caso de que patentados ya existentes deseen abrir nuevas sucursales o
expandir su actividades a otros locales distintos del que ya opera podrán
gestionar la solicitud de una nueva patente municipal ajustándose a los
requisitos y procedimientos que establece este Reglamento o también podrán
solicitar ante la Municipalidad que amplíe el derecho que ya posee en la actual
licencia municipal para que cubra al otro establecimiento, previa verificación
de los requisitos que establece este Reglamento para su operación. En ambos
casos la Municipalidad otorgará un nuevo certificado para ser utilizado en la o
las sucursales que se abran.