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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO II

Requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes

Articulo 7°—Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de patente deberán contener los siguientes requisitos generales:

a) Solicitud por escrito de acuerdo a lo que establece el articulo 23 de este Reglamento o en su lugar el formulario de solicitud de patente, debidamente lleno, que provea al efecto la Municipalidad.

b) Timbres fiscales por un valor de ciento veinticinco colones.

c) Demostrar la existencia del permiso sanitario de funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normasen esta materia que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de nuevo el permiso sanitario a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del Código Municipal.

(Adicionado y reformado parcialmente por los artículo 6 y 7 –respectivamente- de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

d) Perfil del proyecto a desarrollar como actividad lucrativa en el local o inmueble comercial. Este perfil deberá contener como mínimo los siguientes requisitos bajo pena de inadmisibilidad ad portas:

i. Una descripción clara, precisa y detallada del tipo de actividad que se desarrollará en el inmueble dicho. En este sentido es importante que se describan con detalle los procesos, las condiciones, los instrumentos, los recursos (humanos y económicos), los tipos de equipo (técnico y operativo) y los horarios y jornadas que serán usados en el inmueble para la explotación de la actividad.

ii. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operara la actividad lucrativa a desarrollar con la licencia y los respectivos logotipos o marcas comerciales que se usarán y que esté autorizado para usar el solicitante. Si se cuenta con la certificación de la marca comercial o industrial debidamente inscrita en el Registro Nacional es necesario aportarla a la solicitud.

iii. La dirección de la ubicación exacta de los lugares en que se desarrollará la actividad y de los tipos de inmueble que serán usados en cada caso. Además deberá aportar una copia del plano catastrado de la propiedad en que se halle el inmueble en el que se desarrollará la actividad en casos de que no pueda ser localizado el inmueble para los efectos del tasado de la actividad de la que habla este Reglamento.

iv. Indicará al efecto las calles, plazas, parques, salones comunales o de recreo, redondeles, tarimas de conciertos o cualquier otro inmueble que sea usado en la actividad.

Para los efectos del cumplimiento de este requisito la Municipalidad proveerá al solicitante de un formulario mediante el cual se explicara la manera en que deberá ser redactado este perfil y los requisitos paso por paso que deberá contener, para los casos de eventos especiales o de solicitudes de patentes temporales de licores.

Cuando se trate de actividades sumamente sencillas, desde el punto de vista operativo y organizacional, este perfil podrá reducirse a una sencilla descripción por escrito de lo que la persona desea hacer en el inmueble y de lo que espera suceda en el desarrollo de la actividad lucrativa.

Las consecuencias jurídicas y reglamentarias, de la no descripción detallada y precisa de todos los aspectos establecidos en este inciso para el perfil es responsabilidad exclusiva del solicitante y no excluye la posibilidad de afectar intereses de terceros con mejor derecho.

e) Estar al día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.

f) Documentos que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será la cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar la certificación de personería jurídica y además una copia certificada de la cédula de persona jurídica.

g) Suministrar bajo la responsabilidad del solicitante la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, aportando datos de la inscripción del mismo, del plano catastrado que lo identifica y la dirección exacta. En caso de que el solicitante ya haya aportado esa información a la institución, así lo hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario del Subproceso de Licencias y Patentes a hacer uso de esa información de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Nº 8220

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

h) Si el local comercial es alquilado se deberá presentar el original y copia del contrato de arrendamiento. De igual manera si la propiedad es prestada, se podrá presentar adicionalmente a la escritura y plano catastrado (o como mínimo uno), una nota firmada por el dueño de la propiedad en donde indica su conformidad de prestarle la propiedad"

(Así adicionados por los artículos 8 y 9 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

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