CAPITULO II
Requisitos y condiciones para el
otorgamiento de patentes
Articulo
7°Requisitos generales. Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes
para los trámites de patente deberán contener los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud
por escrito de acuerdo a lo que establece el articulo 23 de este Reglamento o en su lugar
el formulario de solicitud de patente, debidamente lleno, que provea al efecto la
Municipalidad.
b) Timbres
fiscales por un valor de ciento veinticinco colones.
c) Demostrar la existencia del permiso sanitario de
funcionamiento cuando la actividad así lo requiera de acuerdo a las normasen esta materia
que disponga el Ministerio de Salud. Cuando un permiso de funcionamiento esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento de éste, obliga al interesado a presentar de
nuevo el permiso sanitario a esta Municipalidad, una vez que le haya sido renovado o
vuelto a otorgar bajo pena de ser sancionado de acuerdo con el artículo 81 bis del
Código Municipal.
(Adicionado y reformado parcialmente por los
artículo 6 y 7 respectivamente- de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de
mayo del 2002)
d) Perfil del
proyecto a desarrollar como actividad lucrativa en el local o inmueble comercial. Este
perfil deberá contener como mínimo los siguientes requisitos bajo pena de
inadmisibilidad ad portas:
i. Una
descripción clara, precisa y detallada del tipo de actividad que se desarrollará en el
inmueble dicho. En este sentido es importante que se describan con detalle los procesos,
las condiciones, los instrumentos, los recursos (humanos y económicos), los tipos de
equipo (técnico y operativo) y los horarios y jornadas que serán usados en el inmueble
para la explotación de la actividad.
ii. El (los)
nombre (s) comercial (es) con el (los) que operara la actividad lucrativa a desarrollar
con la licencia y los respectivos logotipos o marcas comerciales que se usarán y que
esté autorizado para usar el solicitante. Si se cuenta con la certificación de la marca
comercial o industrial debidamente inscrita en el Registro Nacional es necesario aportarla
a la solicitud.
iii. La
dirección de la ubicación exacta de los lugares en que se desarrollará la
actividad y de los tipos de inmueble que serán usados en cada caso. Además deberá
aportar una copia del plano catastrado de la propiedad en que se halle el inmueble en el
que se desarrollará la actividad en casos de que no pueda ser localizado el inmueble para
los efectos del tasado de la actividad de la que habla este Reglamento.
iv. Indicará
al efecto las calles, plazas, parques, salones comunales o de recreo, redondeles, tarimas
de conciertos o cualquier otro inmueble que sea usado en la actividad.
Para los
efectos del cumplimiento de este requisito la Municipalidad proveerá al solicitante de un
formulario mediante el cual se explicara la manera en que deberá ser redactado este
perfil y los requisitos paso por paso que deberá contener, para los casos de eventos
especiales o de solicitudes de patentes temporales de licores.
Cuando se trate
de actividades sumamente sencillas, desde el punto de vista operativo y organizacional,
este perfil podrá reducirse a una sencilla descripción por escrito de lo que la persona
desea hacer en el inmueble y de lo que espera suceda en el desarrollo de la actividad
lucrativa.
Las
consecuencias jurídicas y reglamentarias, de la no descripción detallada y precisa de
todos los aspectos establecidos en este inciso para el perfil es responsabilidad exclusiva
del solicitante y no excluye la posibilidad de afectar intereses de terceros con mejor
derecho.
e) Estar al
día en sus obligaciones económicas con la Municipalidad.
f) Documentos
que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será la
cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al
efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar la certificación de
personería jurídica y además una copia certificada de la cédula de persona jurídica.
g) Suministrar bajo la responsabilidad del solicitante
la información referente al inmueble en que se realizará la actividad, aportando datos
de la inscripción del mismo, del plano catastrado que lo identifica y la dirección
exacta. En caso de que el solicitante ya haya aportado esa información a la institución,
así lo hará constar en su solicitud y a la vez autorizará al funcionario del Subproceso
de Licencias y Patentes a hacer uso de esa información de acuerdo con el párrafo segundo
del artículo 2º de la Ley Nº 8220
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
h) Si el local comercial es alquilado
se deberá presentar el original y copia del contrato de arrendamiento. De igual manera si
la propiedad es prestada, se podrá presentar adicionalmente a la escritura y plano
catastrado (o como mínimo uno), una nota firmada por el dueño de la propiedad en donde
indica su conformidad de prestarle la propiedad"
(Así
adicionados por los artículos 8 y 9 de la sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo
del 2002)
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