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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°Obligaciones de la municipalidad. La Municipalidad esta obligada a hacer cumplir la ley de patentes municipales y las otras normas que tengan relación con ella para el ejercicio del control de la explotación de las actividades para el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

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