Artículo 6°Obligaciones
de la municipalidad. La Municipalidad esta obligada a hacer cumplir la ley de patentes
municipales y las otras normas que tengan relación con ella para el ejercicio del control
de la explotación de las actividades para el desarrollo del cantón. Para cumplir con
esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas
la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están
obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone
el Ordenamiento Jurídico Nacional.
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