Articulo 4°Régimen de
adquisición y traspaso de las patentes municipales. En razón de lo dicho en el
articulo anterior la patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de
apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento
judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las
cuales se rigen por una ley especial. El derecho que se otorga al patentado es
personalísimo y se extingue con su muerte o su disolución de acuerdo a la ley.
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