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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 4
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Artículo 4
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Articulo 4°—Régimen de adquisición y traspaso de las patentes municipales. En razón de lo dicho en el articulo anterior la patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las cuales se rigen por una ley especial. El derecho que se otorga al patentado es personalísimo y se extingue con su muerte o su disolución de acuerdo a la ley.

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