MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón en
el artículo 5 inciso 1 .a de la sesión ordinaria 90-99, celebrada el día 5 de octubre
de 1999, aprobó el Reglamento de Patentes Municipales de Pérez Zeledón.
REGLAMENTO DE PATENTES MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°Definiciones
Importantes: Para los efectos del presente Reglamento de Patentes Municipales de la
Municipalidad de Pérez Zeledón se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen,
lo siguiente:
ACAM: Asociación de Compositores y
Autores Musicales.
Área de Influencia de la Municipalidad:
Comprende todo el cantón de Pérez Zeledón.
Autorización: Documento escrito
mediante el cual una determinada autoridad pública o persona privada de derecho faculta a
otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se trate de
autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del
"Poder Especial" de acuerdo a los artículos 1256 y 1289 del Código Civil.
Certificación: Documento escrito
emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que se dé fe de la
existencia de determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de
autoridad pública o de notario público tendrá carácter de documento público de
acuerdo a lo establecido en el articulo 120 del Código Notarial y en los artículos 120 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Constancia: Documento escrito emitido
por autoridad pública o privada o por notario público en el que conste la existencia de
determinado acto o situación jurídica relevante. Cuando emanare de autoridad pública o
de notario público tendrá carácter de documento público de acuerdo a lo establecido en
el artículo 121 del Código Notarial y en los artículos 120 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública.
Declaración Jurada: Documento escrito
emitido por persona física o por representante judicial o extrajudicial de persona
jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la fe del juramento
determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Para los efectos de este Reglamento las
declaraciones juradas podrán hacerse ante la autoridad municipal la cual levantará un
acta en este sentido o mediante documento firmado por el declarante y autenticado por un
profesional en derecho.
Derechos de Autor: Derecho de dominio
que ejerce una persona pública, privada o jurídica de acuerdo al artículo 275 del
Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.
Fuerza Pública: Autoridad de policía,
sea Civil, Rural o Municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de
Gobernación y de Seguridad Pública o de las Municipalidades de acuerdo al Código de
Policía.
ICT: Instituto Costarricense de
Turismo
INS: Instituto Nacional de Seguros
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo
Inspectores Municipales: Funcionarios
de esta municipalidad encargados de velar por el cumplimiento de los derechos y
obligaciones del patentado y de la municipalidad en el ejercicio de las licencias
municipales.
Inspección Municipal: Procedimiento
mediante el cual se designa un funcionario municipal para que realice una verificación
mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad
en el ejercicio de las licencias municipales.
Menores de Edad: Toda persona física
menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido por el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
MEP: Ministerio de Educación Pública
MINAE: Ministerio de Ambiente y
Energía
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
Municipio: Lo que señala el artículo
1° del Código Municipal.
Municipalidad: Para los efectos de este
Reglamento se trata de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Patentado: Persona física o jurídica
que ejerce un derecho de patente sobre una determinada actividad debidamente autorizado
por la Municipalidad.
Patente Permanente: Derecho de
explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado
que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada
actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Temporal: Derecho de
explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el
certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una
determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Patente Especial: Derecho de
explotación con características no ordinarias en cuanto a tiempo y actividades y de
acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan
fundamento, de una determinada actividad en la zona de influencia de la municipalidad.
Permiso: Documento escrito mediante el
cual una autoridad pública o privada autoriza la realización de una determinada
actividad de acuerdo a sus funciones delimitadas en el Principio de Legalidad.
Persona Física: Todo aquel que ejerce
la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código
Civil.
Persona Jurídica: Todo aquel que
ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33 y
36 del Código Civil.
Red Vial racional: Según el articulo
1° de la Ley General de Caminos se encuentra bajo la administración del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y corresponde a toda carretera que se enmarque en cualquiera
de las siguientes tres categorías: carreteras primarias, carreteras secundarias y
carreteras terciarias.
Red Vial Cantonal: Según el artículo
1° de la Ley General de Caminos se encuentran bajo la administración de las
Municipalidades y se clasifican en caminos vecinales, calles locales y caminos no
clasificados.
Solicitud: Documento escrito, constante
o no en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las
peticiones, consultas o gestiones necesarias a la municipalidad.
SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Visto Bueno: Documento escrito emitido
por una autoridad pública o privada en el que se hace constar que se está de acuerdo con
la situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar la existencia del visto bueno
mediante un sello estampado en el documento respectivo siempre y cuando éste venga
refrendado por una firma responsable y por el nombre y número de cédula del firmante
así como su teléfono o domicilio.