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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Facultación para realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los funcionarios del Subproceso de Licencias y Patentes, así como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

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