Artículo 35.Facultación para
realizar actas de inspección. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los
inspectores municipales y los funcionarios del Subproceso de Licencias y Patentes, así
como al Alcalde Municipal, para que realicen aquellas actas de inspección y de tasado,
que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con las patentes Municipales.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
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