CAPITULO V
De los inspectores de patentes y los otros funcionarios municipales
Artículo 34.Facultación para
notificar asuntos de patentes. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los
inspectores municipales y los funcionarios del Subproceso de Licencias y Patentes, así
como al Alcalde Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y
resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que
provengan de los administrados y en relación con las patentes Municipales.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
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