Artículo
33.Renuncia al derecho de patente. Cuando el patentado no quiera o
no pueda seguir disfrutando del derecho que se le otorgó para la explotación de la
patente podrá renunciar a su derecho, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar la
solicitud que para tal efecto la Subproceso de
Licencias y Patentes proporcionará. Si esta solicitud es
autenticada por un abogado, la Sección de Patentes Municipales podrá desactivar de
oficio la licencia. Caso contrario (documento no autenticado), se deberá confirmar la
renuncia mediante la firma del interesado en el documento de la Municipalidad.
(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117,
celebrada el 27 de julio de 2004.)
b) Demostrar la
legitimación que se posee (copia cédula de identidad, certificaciones de representación
de sociedades, poderes especiales o generalísimos, y otros similares).
c) Presentar el
certificado de la licencia que se posee.
d) Deberán
encontrarse al día en el pago de los impuestos.
Una vez firme
esta renuncia el derecho otorgado se extinguirá para ese patentado y será decisión de
la Municipalidad si lo vuelve a otorgar a otro solicitante o lo fenece totalmente para
todos.
(Reformado por el artículo 32 de la sesión
ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
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