Artículo 31.Cambio de
Clasificación de la Patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por
el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las
ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado. Para estos
efectos deberán cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás
normas vigentes.
La solicitud se resolverá mediante
resolución motivada y fundamentada al efecto y en los mismos términos del artículo 24
de este Reglamento y cabrán los mismos recursos de acuerdo al procedimiento que señala
este Reglamento.
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