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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Cambio de Clasificación de la Patente. Una patente que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas de acuerdo al perfil diseñado por el solicitante podrá ser ampliada a otras actividades o restringida a unas cuantas de las ya autorizadas, previa solicitud en este sentido por parte del patentado. Para estos efectos deberán cumplirse con los requisitos que demanda este Reglamento y las demás normas vigentes.

La solicitud se resolverá mediante resolución motivada y fundamentada al efecto y en los mismos términos del artículo 24 de este Reglamento y cabrán los mismos recursos de acuerdo al procedimiento que señala este Reglamento.

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