Artículo 29.Prohibiciones al
patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:
a) La venta de licores y de cigarrillos, en
cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta
norma se sancionara de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
b) El ejercicio de la actividad a que fue
autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las
condiciones que establece el certificado de patente.
c) La venta de licores, en cualquiera de
sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.
d) Además le son prohibidas al patentado
todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de
Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras
normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
e) Ubicar la actividad
comercial autorizada por la Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los
casos el funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser
independiente al hábitat destinado al hogar
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
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