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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Prohibiciones al patentado. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el patentado:

a) La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionara de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

b) El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece el certificado de patente.

c) La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad.

d) Además le son prohibidas al patentado todas aquellas conductas reguladas en la Ley de Psicotrópicos, la Ley de Salud, la Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

e) Ubicar la actividad comercial autorizada por la Municipalidad dentro de una casa de habitación. En todos los casos el funcionamiento de un negocio comercial (sea del tipo que sea) debe ser independiente al hábitat destinado al hogar

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

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