Artículo 28.Deberes del
patentado. Son deberes del patentado:
a) Cumplir con las normas del Ordenamiento
Jurídico vigente.
b) Respetar las directrices escritas que la
municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue
otorgado la licencia municipal.
c) Conservar en buen estado y exponer el
certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.
d) Cumplir con los requisitos y condiciones
que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la patente municipal y
en los plazos allí contenidos.
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