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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Deberes del patentado. Son deberes del patentado:

a) Cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

b) Respetar las directrices escritas que la municipalidad le plantee en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.

c) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste la licencia municipal en un lugar visible al público.

d) Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la resolución administrativa que le otorgó la patente municipal y en los plazos allí contenidos.

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