CAPITULO V
Deberes, derechos y prohibiciones para el patentado
Artículo 27.Derechos del
Patentado. Son derechos del patentado:
a) Ejercer la actividad para la que se le
ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya
otorgado ese permiso.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue
otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. En esta materia la
Municipalidad no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda
ser lesionado con el ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la
instancia correspondiente contra el patentado.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad,
perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las patentes de que habla
este Reglamento.
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