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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 47
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Artículo 47
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Articulo 47.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a) Anulado. (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2064-07, del 14-2-07).

b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el articulo anterior se procederá así:

  1. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada al Hogar Betania de Pérez Zeledón. al Asilo de Ancianos de la ciudad y al Hogar Salvando al Alcohólico de la ciudad en partes iguales para cada una de las instituciones para que se disponga de ella.

  2. Si se tratare de flores o de artículos ornamentales serán entregados a la Junta Administradora del Cementerio Municipal para su ornamentación y decoración.

  3. Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a las Juntas de Educación que así lo solicitaren formalmente al Concejo Municipal.

  4. Si el vendedor al cual le fue decomisado el licor no se presentara a reclamar la devolución del mismo o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior, se procederá a la destrucción del mismo y para tal efecto se levantará una acta en presencia de dos testigos administrativos, en la cual se hará constar la cantidad y descripción del licor que se está destruyendo.

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

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