Articulo 47.Del destino de la
mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la
Municipalidad de la siguiente manera:
a)
Anulado. (Anulado este inciso
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2064-07, del
14-2-07).
b) Si el
vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos
establecidos en el articulo anterior se procederá así:
Si se tratare de mercadería
orgánica, comestible y perecedera será entregada al Hogar Betania de Pérez Zeledón. al
Asilo de Ancianos de la ciudad y al Hogar Salvando al Alcohólico de la ciudad en partes
iguales para cada una de las instituciones para que se disponga de ella.
Si se tratare de flores o de
artículos ornamentales serán entregados a la Junta Administradora del Cementerio Municipal
para su ornamentación y decoración.
Si se tratare de otro tipo de
artículos o servicios serán entregadas a las Juntas de Educación que así lo
solicitaren formalmente al Concejo Municipal.
- Si el vendedor al cual le fue decomisado el licor no se
presentara a reclamar la devolución del mismo o si no cumpliere con los requisitos
establecidos en el artículo anterior, se procederá a la destrucción del mismo y para
tal efecto se levantará una acta en presencia de dos testigos administrativos, en la cual
se hará constar la cantidad y descripción del licor que se está destruyendo.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
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