Articulo 46.Procedimiento para el decomiso. Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios dentro o fuera de un inmueble
destinado al efecto, ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras
autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia
municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras
sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera:
a) Primero: se le informará de lo que establece el Reglamento para el
Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del cantón de
Pérez Zeledón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento
en los otros casos, por medio de la lectura de la faltas concretas a esos reglamentos en
que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se
negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese
documento y aportaran los testigos del caso de esa situación especifica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería
que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo
pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para
la cual no tenga licencia para su explotación y comercialización. Este decomiso se
consignará en una acta que se levantara al efecto en la que se establecerá la hora y
fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y el precio de mercado de la
misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso indeleble.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o
documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada. Si no pudiere hacerlo los
funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Anulado. (Anulado mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 5268-07 de las 16:41 horas del 18 de abril del
2007.)
e) Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán
un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente
de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia por los mismos hechos atrás
señalados por parte del vendedor, los funcionarios municipales denunciarán
los hechos al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de la zona a efectos
de que se proceda a imponer las sanciones correspondientes.
(Así reformado el inciso anterior mediante resolución
de la Sala Constitucional N° 2064-07, del
14-2-07.)
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