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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 45
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Artículo 45
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Articulo 45.—Realización de operativos. La Municipalidad de Pérez Zeledón junto con las autoridades de la Fuerza Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las normas de este Reglamento y del Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas.

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