Articulo 45.Realización de
operativos. La Municipalidad de Pérez Zeledón junto con las autoridades de la Fuerza
Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la
Infancia, la Dirección de Tránsito del MOPT y el Ministerio de Salud o cualquier otra
entidad afín, podrá realizar operativos para comprobar el adecuado cumplimiento de las
normas de este Reglamento y del Reglamento para el Funcionamiento de las Ventas
Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas.
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