Artículo 42.Sanciones relacionadas con patentes de
licores. Quedan facultados los funcionarios municipales para denunciar ante los
Tribunales de Justicia del Poder Judicial y ejercer la querella y la acción civil
resarcitoria correspondientes ante esas mismas instancias, cuando los patentados,
administradores, propietarios o dependientes que ejerzan actividades lucrativas
relacionadas con la venta de licores incurrieren en las siguientes conductas:
a) Vender licor,
en cualquier forma o presentación existente, a menores de edad para consumir dentro o
fuera de los establecimientos comerciales en que se ejerce la actividad. La sanción a
aplicar en este caso será de dos a treinta días multa de acuerdo con el artículo
380.2.a) del Código Penal.
b) Tolerar o
permitir la permanencia de menores dentro de locales cuya principal actividad sea la venta
de licores.
c) Vender licor
fuera de los horarios establecidos en la ley.
d) Vender licor a
personas en evidente estado de embriaguez. La sanción que se aplicará en este caso será
la que dispone el artículo 24 de la Ley de Licores y la del artículo 380.2.b) del
Código Penal.
e) Vender licor a
personas que el encargado del expendio sabe afectadas por algún tipo de enfermedad
mental. La sanción por esta conducta será la que señala el artículo 380.2.c) del
Código Penal.
f) Vender licor a
personas que el encargado del expendio sepa tiene prohibido frecuentar lugares donde se
venda licor. La pena será la que dispone el artículo 380.2.d) del Código Penal.
g) Vender licor
en fechas prohibidas por la ley. La sanción a aplicar en este caso será de una multa
establecida de acuerdo con el tipo de categoría de la licencia de licores, conforme a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en
Expendios de Bebidas Alcohólicas.
h) Vender
cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. La
sanción que se aplicará en este caso será la que establece el artículo 4 de la Ley
contra el Fumado Nº 7501.
(Reformado por el artículo 33 de la de la
sesión ordinaria N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
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