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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 41
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Artículo 41
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Articulo 41.—Multa del 10% del impuesto anual de patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patentes la Municipalidad podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado durante el periodo inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la declaración jurada para la determinación del impuesto a la patente municipal dentro del término establecido en la ley y este reglamento. Para los casos de las patentes de licores aplicará lo que establece la Ley 7881 actualmente vigente.

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