Articulo 41.Multa del 10% del impuesto anual de
patentes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Patentes la
Municipalidad podrá sancionar con una multa del 10% del impuesto anual de patentes pagado
durante el periodo inmediato anterior a todo aquel patentado que no presente la
declaración jurada para la determinación del impuesto a la patente municipal dentro del
término establecido en la ley y este reglamento. Para los casos de las patentes de licores
aplicará lo que establece la Ley 7881 actualmente vigente.
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