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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Suspensión de la patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal la Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal a los negocios que:

a) Estén morosos en el pago de la licencia por dos o más trimestres.

b) Incumplan los requisitos que las leyes de la república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.

Además serán sancionados con multa equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con si actividad. Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.

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