Artículo 40.Suspensión de la
patente. Tal y como lo señala el artículo 81 bis del Código Municipal la
Municipalidad quedará autorizada para suspender la licencia municipal a los negocios que:
a) Estén morosos en el pago de la licencia
por dos o más trimestres.
b) Incumplan los requisitos que las leyes
de la república establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.
Además serán sancionados con multa
equivalente a tres salarios base al propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que con la licencia municipal suspendida siga operando con si actividad.
Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a las autoridades
que considere convenientes las cuales estarán obligadas a brindárselas.
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