Artículo 39.Clausura de la
actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las
autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la
actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad
para esta Municipalidad.
Para los efectos que conciernen a la
ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con
sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado
por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la
actividad:
a) En cualquier caso que la Municipalidad
conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de
Pérez Zeledón sin la correspondiente patente municipal.
b) En cualquier caso que la Municipalidad
conozca y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en este
Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica
vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en
los términos regulados por este Reglamento.
c) En los casos en que se conozca y
confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que no hayan
sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
d) En los casos en que se conozca y
confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están
expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico nacional.
e) En los casos en que se conozca y
confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando
actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están
expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las
condiciones de la restricción impuesta.
f) En los casos que establece el artículo 29 de la ley de
Planificación Urbana.
g) En los casos de que no
exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
h) En los casos de que se
declare un acto de suspensión de patente según lo que se indica en el artículo
siguiente.
(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27
de julio de 2004.)
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