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 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—Clausura de la actividad. En los casos que se detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales para acudir a la Fuerza Pública para proceder a la clausura de la actividad en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin responsabilidad para esta Municipalidad.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura los funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar así que el patentado pueda seguir explotando la actividad:

a) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme que existe una actividad lucrativa que se ejerce dentro del cantón de Pérez Zeledón sin la correspondiente patente municipal.

b) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el no cumplimiento de alguno (s) de los requisitos establecidos en este Reglamento y en la Ley de Licores y su Reglamento, o cualquier otra norma jurídica vigente a la fecha, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso o patente en los términos regulados por este Reglamento.

c) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.

d) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

e) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las autoridades municipales que el patentado está desarrollando actividades lucrativas en el inmuebles o inmuebles en que explota la licencia que están expresamente restringidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.

f) En los casos que establece el artículo 29 de la ley de Planificación Urbana.

g) En los casos de que no exista o no se exhiba el certificado de la tenencia de la licencia municipal.

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

h) En los casos de que se declare un acto de suspensión de patente según lo que se indica en el artículo siguiente.

(Así ampliado mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

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