Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 90 - 1 >> Fecha 05/10/1999 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Reglamento municipal 90 - 1 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9 -BIS
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 9º bis.—Procedimientos previos que deberá verificar el Subproceso de Licencias y Patentes antes del otorgamiento de una licencia. De acuerdo con el tipo actividad lucrativa de que se trate, además de la presentación de los requisitos descriptos en los artículos anteriores, de previo aprobar las solicitudes de patente deberá la unidad respectiva verificar los siguientes procedimientos:

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

a) Cuando se tratare de vehículos altoparlantes o similares con fines publicitarios o de promoción de ventas o eventos se deberá comprobarse por medio idóneo a ese fin la autorización para el uso de estos derechos protegidos por parte de sus autores, y además deberá aportarse una revisión técnica realizada por el Departamento de Ingeniería del MOPT que haga referencia al tipo de equipo a utilizar, el volumen y frecuencias y las rutas permitidas con estos fines.

b) Para el trámite de patentes de transporte público (taxis, buses) deberá verificar el permiso o concesión, o certificación de éstos, emitido por la Dirección de Transporte Público del MOPT.

c) Se verificará que las licencias para moteles, hoteles, casa de alojamiento, pensiones, servicios de "cama y desayuno" o afines, cuenten un Libro de Registro y el Rol de Pasajeros autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería y el Recibo de pago del impuesto del ICT.

d) Para la operación de casinos la unidad respectiva verificará la correspondiente autorización del ICT en que se demuestre la facultad para ejercer la actividad y la condición de hotel tres estrellas. Adicionalmente se comprobará la existencia de la certificación de Inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

e) Para los bancos o sucursales financieras será necesario comprobar la correspondiente aprobación de la SUGEF para ejercer la actividad.

f) Para las clínicas de salud y hospitales se deberán verificar los permisos y autorizaciones del Ministerio de Salud y de la CCSS.

g) En cuanto a los parques industriales será necesario verificar los permisos y autorizaciones emitidos por CINDE y el COMEX para ejercer la actividad.

h) Para la ubicación de agencias de aduanas se deberá comprobar el número de autorización del Ministerio de Hacienda y el Código de la Dirección General de Aduanas.

i) En cuanto a oficinas de seguridad o venta de armas, se deberá verificar el aval del Ministerio de Seguridad Pública.

j) Para el funcionamiento de parqueos será necesario verificar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo.

k) En cuanto al funcionamiento de gasolineras o similares se verificará el aval del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo o a fín, así como el visto bueno del MINAE.

(Así reformado parcialmente mediante sesión ordinaria N° 117, celebrada el 27 de julio de 2004.)

l) Para la venta de clubes de ahorro y crédito, se verificará el visto bueno del Ministerio de Economía.

m) Para el funcionamiento de viveros será necesario comprobar el visto bueno del MINAE.

n) En cuanto al funcionamiento de salas de juegos se verificará la calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculo Público del Ministerio de Justicia.

o) Para la ubicación de un video club y club nocturno (night club), se comprobará la Calificación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia.

p) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea en primaria, secundaria, universitaria o parauniversitaria, se verificará la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública.

    (Así adicionado por el artículo 24 de la sesión N° 3, celebrada el 2 de mayo del 2002)

Ir al inicio de los resultados