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ARTÍCULO 4.- Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los
siguientes:
a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar
la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia
con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
b) Administrar su patrimonio.
c) Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y
servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la
totalidad de la red vial nacional.
d) Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el
control de la calidad.
e) Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia
tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.
f) Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones.
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