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 Normativa >> Ley 7798 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7798 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTÍCULO 4.- Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los

siguientes:

a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar

la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia

con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio

de Obras Públicas y Transportes.

b) Administrar su patrimonio.

c) Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y

servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la

totalidad de la red vial nacional.

d) Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el

control de la calidad.

e) Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia

tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.

f) Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios para el

cumplimiento de sus objetivos y funciones.

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